Estado de México - Ayuntamiento de Chalco - (MEX)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chalco - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPor este medio me permito solicitar la metodología y/o procedimiento a partir de la cual se asignan las direcciones oficiales en el trámite de Constancia de Alineamiento y Número Oficial. De igual manera requiero los tiempos de respuesta para el trámite y cuál es el procedimiento a seguir en caso de que estos plazos no sean respetados. Saludos cordialesRespuesta del día19/04/2024Texto de respuestaEn seguimiento a la solicitud de información registrada con el número de folio 00078/CHALCO/IP/2024, al respecto le informo que, el responsable de atender su requerimiento de información fue el Lic. Bernardo Martínez Palma, Director de Desarrollo Urbano, el cual emitió respuesta en los siguientes términos: “Al respecto, hago de su conocimiento que esta Dirección no asigna direcciones oficiales en el trámite de constancia de alineamiento y número oficial, de acuerdo al programa de Sectorización, Nomenclatura y números oficiales aprobado por el Ayuntamiento de Chalco, según consta en el acta de Cabildo número 172 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno solo asigna números oficiales. Con lo que respecta a los tiempos de respuesta para el trámite con fundamento en el artículo 18.35 del Código Administrativo del Estado de México y 135 del Código de Procedimientos del Estado de México se contemplan quince días hábiles. Por último, en caso de que los plazos no sean respetados derivan de la falta de documentación que se enlistan en el Formato Único de Solicitud al momento de ingresar su expediente, a lo que se le informa de manera inmediata al solicitante el complemento del mismo, otorgándole un plazo máximo de cuatro días hábiles para cumplir con la prevención y los tiempos que marca la Ley.” (Sic) Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, quedamos a sus órdenes para futuras solicitudes que realice a este Gobierno Municipal. Adicionalmente, se hace de su conocimiento el término de quince días hábiles para interponer el Recurso de Revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de la materia, en caso de considerar que la respuesta es desfavorable a su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589874

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta02/05/2024Fecha solicitud término19/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos