Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe anexa solicitud de información.Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaConforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en lo establecido en el artículo 18, fracción XVI del Reglamento de la citada Ley, esta Comisión Técnica COORDINÓ la elaboración de la NORMA TÉCNICA ESTATAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PIPA. NTE-001-CTAEM-APP-2016, misma que fue publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el viernes 22 de septiembre de 2017. En ella, se establece que “La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Técnica le corresponde, en el ámbito de su respectiva competencia, a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), los Municipios que no cuenten con Organismo Operador y los Organismos Operadores.” Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Sin embargo, y con la finalidad de orientarle, hacemos de su conocimiento lo siguiente: En relación con lo requerido en el inciso a, se le comunica que conforme lo establecido en los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de la NTE-001-CTAEM-APP-2016 “El permiso de distribución se tramitará ante la Autoridad del Agua (CAEM, Municipio u Organismo Operador)” y “El Permiso de Distribución que otorgue la CAEM, autoriza la entrega al consumidor en todo el territorio del Estado de México y el que expidan los Municipios o los Organismos Operadores se circunscribe a su competencia territorial…” , por lo anterior se sugiere realice su solicitud ante la Autoridad del Agua de su interés. En lo concerniente a los incisos b y c de su solicitud, y con base en lo estipulado en los numerales 5.2.1, 5.4.3 y 5.4.4.6 de la NTE-001-CTAEM-APP-2016 “El permiso que otorgue la CAEM no autoriza el abastecimiento en fuentes operadas y administradas por autoridades municipales…” y “Para el Permiso de Distribución se deberá contar con el Dictamen de Factibilidad expedido por la Autoridad del Agua correspondiente, tomando en consideración la disponibilidad del recurso y cuidando en todo momento que no se desatienda el servicio público que tienen a su cargo.”, por lo que para determinar la relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas, se sugiere realice su solicitud ante la Autoridad del Agua de su interés. Por lo antes mencionado, cabe aclarar que la información solicitada es generada y administrada por las Autoridades del Agua, en sus respectivos ámbitos de competencia administrativa y territorial. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589936