Estado de México - Ayuntamiento de Tenancingo - (MEX)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Tenancingo - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe adjunta solicitud de información.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número 00057/TENANCIN/IP/2024; en la cual señalada textualmente lo siguiente: “Se adjunta solicitud de información.” (sic) Hago de su conocimiento que, una vez vista la información que señala en el escrito de cuenta que a la letra dice: “A través de la presente solicito la siguiente información: Relación de concesiones otorgadas para suministrar/trasladar agua potable a través de autotanques o pipas desde 2013 a la fecha desagregado por años que incluya los siguientes datos: Número de permiso/concesión otorgado por el organismo; Titular de la concesión Fecha de emisión de la concesión Número de años de la concesión Límite de litros transportados por día permitidos. Datos de identificación del transporte; Capacidad nominal en litros o metros cúbicos de la unidad. B) Relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas particulares. Desglosado por: Nombre del pozo Nombre de cuenca (unidad administrativa) Domicilio C) Relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas del municipio o el Estado. Desglosado por: Nombre del pozo Nombre de cuenca (unidad administrativa) Domicilio *Entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.” (sic) Al respecto me permito informarle que en términos del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios en la que se señala textualmente lo siguiente: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Es preciso señalar que la solicitud planteada no corresponde a la competencia de esta Unidad de Transparencia, no obstante lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 inciso a) del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México 2024; la autoridad competente a la que deberá dirigirse será la Unidad de Transparencia del Organismo Público descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Tenancingo, (OPDAPAS). Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589991