Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe adjunta solicitud en archivo anexo.Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 09 de abril del año en curso, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con el número de folio 00024/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “Se adjunta solicitud en archivo anexo: A través de la presente solicito la siguiente información: a. Relación de concesiones otorgadas para suministrar/trasladar agua potable a través de autotanques o pipas desde 2013 a la fecha desagregado por años que incluya los siguientes datos: •Número de permiso/concesión otorgado por el organismo; •Titular de la concesión •Fecha de emisión de la concesión •Número de años de la concesión •Límite de litros transportados por día permitidos. •Datos de identificación del transporte; •Capacidad nominal en litros o metros cúbicos de la unidad. B) Relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas particulares. Desglosado por: •Nombre del pozo •Nombre de cuenca (unidad administrativa) •Domicilio C) Relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas del municipio o el Estado. Desglosado por: •Nombre del pozo •Nombre de cuenca (unidad administrativa) •Domicilio *Entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.” (Sic) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 segundo párrafo, 19 primer párrafo, 23 fracción IV, 162 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que el Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el Bando Municipal 2024, el Reglamento Orgánico y el Manual General de Organización de la Administración Municipal 2022-2024, y demás normatividad aplicable, no tiene atribuciones, ni funciones para registrar información sobre las concesiones y/o permisos en materia de derechos de explotación de aguas, por lo que no es posible proporcionarle la información requerida al respecto. Lo anterior, en función de que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que menciona que: la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Asimismo, el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, establece la existencia de lo que se denomina como concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siendo el ejecutivo federal, la única autoridad competente para efectuar este tipo de asignación, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), mediante la autorización del denominado Título de Concesión, siendo este, el título que la CONAGUA, conforme a sus respectivas competencias, expide para la explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Nacionales, y de sus Bienes Públicos Inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, pudiéndose tratar de aguas superficiales o subterráneas. En este sentido, y bajo el principio de máxima publicidad, me permito sugerirle respetuosamente, dirija su solicitud de información al Módulo de Información Pública de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la CONAGUA, quien es Sujeto Obligado en términos del artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y podría atender su requerimiento en el ámbito de su competencia. Para ello, podrá utilizar su mismo usuario y contraseña de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ solamente deberá seleccionar en el catálogo de dependencias a la antes mencionada. Igualmente, se le precisa que este Ayuntamiento, no recopila, administra, maneja, procesa, archiva o conserva la información pública que generan las dependencias del gobierno federal o estatal, organismos públicos descentralizados de carácter federal, estatal o municipal, así como, de los ayuntamientos de la entidad o de otros organismos y entidades del país. Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la incompetencia de la solicitud de información, así como la orientación del Sujeto Obligado competente de atenderla.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590064