Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX)
Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe adjunta solicitud en archivo anexo.Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y en atención al oficio número MSJR/AQT/UIPPE/UT/091/2024, y referente al número de solicitud 00041/JOSERIN/IP/2024 a través del Sistema de Información Mexiquense (SAIMEX), me permito informar lo siguiente: El Departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, adscrito a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y con fundamento en el Art 78, fracción XIII, del Bando Municipal Vigente y después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en el archivo físico y electrónico del departamento en mención, se encontró información a partir del ejercicio 20218, la cual se anexa en el formato requerido, así como las explicaciones correspondientes que dieran lugar. Observando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones NOTA: Se anexan 2 archivos en digital. Sin más por el momento, le envió un cordial saludo. Por medio del presente y en atención al oficio número MSJR/AQT/UIPPE/UT/091/2024, y referente al número de solicitud 00041/JOSERIN/IP/2024 a través del Sistema de Información Mexiquense (SAIMEX), me permito informar lo siguiente: El Departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, adscrito a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y con fundamento en el Art 78, fracción XIII, del Bando Municipal Vigente y después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en el archivo físico y electrónico del departamento en mención, se encontró información a partir del ejercicio 20218, la cual se anexa en el formato requerido, así como las explicaciones correspondientes que dieran lugar. Observando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones NOTA: Se anexan 2 archivos en digital. Sin más por el momento, le envió un cordial saludo. Por medio del presente y en atención al oficio número MSJR/AQT/UIPPE/UT/091/2024, y referente al número de solicitud 00041/JOSERIN/IP/2024 a través del Sistema de Información Mexiquense (SAIMEX), me permito informar lo siguiente: El Departamento de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, adscrito a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y con fundamento en el Art 78, fracción XIII, del Bando Municipal Vigente y después de una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en el archivo físico y electrónico del departamento en mención, se encontró información a partir del ejercicio 20218, la cual se anexa en el formato requerido, así como las explicaciones correspondientes que dieran lugar. Observando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones NOTA: Se anexan 2 archivos en digital. Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590074