Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónLa líder sindical Carelia Angeles Alonso nos están obligando al personal sindicalizado a realizar una manifestación y cerrar el Periférico en los próximos días. Esta protesta es en contra del Vocal Ejecutivo y del Jurídico, y se alega que es en apoyo a la Directora de Administración y Finanzas. Se ha sugerido que la Directora de Administración y Finanzas está involucrada en negocios de corrupción donde el Vocal Ejecutivo y el Jurídico están encontra. La líder sindical parece estar utilizando esta manifestación como una forma de presión donde también están invitando a las personas que han renunciado en los últimos meses a unirse y así poder lograr ser reinstalados Es importante destacar que estas son acusaciones graves y deben ser investigadas a fondo. La corrupción socava la confianza en nuestras instituciones y debe ser tratada con la seriedad que merece. La manifestación y el cierre del Periférico están programados para llevarse a cabo en los próximos días. Se espera que atraiga a una gran cantidad de personal sindicalizado, lo que demuestra el temor a la Líder Sindical y la Directora General de Administracion y Finanzas de no tener represalias Varios de los compañeros sindicalizados estamos en contra de lo que esta sucediendo ya que por parte de esta nueva Administración hemos recibido todo el apoyo Por lo que solicitamos que me informen las acciones están tomando para que estas personas no nos sigan presionando, así como las acciones legales que se realizaran por lo que están pidiendo al personalRespuesta del día30/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0740 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 25 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00191/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00191/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: La líder sindical Carelia Angeles Alonso nos están obligando al personal sindicalizado a realizar una manifestación y cerrar el Periférico en los próximos días. Esta protesta es en contra del Vocal Ejecutivo y del Jurídico, y se alega que es en apoyo a la Directora de Administración y Finanzas. Se ha sugerido que la Directora de Administración y Finanzas está involucrada en negocios de corrupción donde el Vocal Ejecutivo y el Jurídico están encontra. La líder sindical parece estar utilizando esta manifestación como una forma de presión donde también están invitando a las personas que han renunciado en los últimos meses a unirse y así poder lograr ser reinstalados Es importante destacar que estas son acusaciones graves y deben ser investigadas a fondo. La corrupción socava la confianza en nuestras instituciones y debe ser tratada con la seriedad que merece. La manifestación y el cierre del Periférico están programados para llevarse a cabo en los próximos días. Se espera que atraiga a una gran cantidad de personal sindicalizado, lo que demuestra el temor a la Líder Sindical y la Directora General de Administracion y Finanzas de no tener represalias Varios de los compañeros sindicalizados estamos en contra de lo que esta sucediendo ya que por parte de esta nueva Administración hemos recibido todo el apoyo Por lo que solicitamos que me informen las acciones están tomando para que estas personas no nos sigan presionando, así como las acciones legales que se realizaran por lo que están pidiendo al personal Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Por otra parte es indispensable señalar que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.1; en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo quinto de la Particular del Estado de México, por lo que este Sujeto Obligado es cuidadoso del debido cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se le imponen, en consecuencia, a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, según lo dispone el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, entre los cuales se encuentra dicho derecho. Ahora bien, el contenido del artículo 1 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Asimismo, los Artículos 18 y 24 fracción XXII y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, señala que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, considerando desde su origen la eventual publicidad y reutilización de la información que generen; así como otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar. Luego entonces, el acceso a la información pública es el derecho humano a través del cual se puede solicitar aquella información pública que generen, administren o posean las autoridades, quienes están obligados a documentar todo acto que derive sus facultades, atribuciones y competencias, siempre prevaleciendo el principio de máxima publicidad. En consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1. Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2. Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3. Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados.” Cabe puntualizar que el acceso a la información pública es un derecho meramente documental; es decir, su ejercicio eficaz exige la existencia de los documentos en los cuales consta la información pública que deben poseer los sujetos obligados, ya que cada documento de archivo representa el registro material que testimonia su actuar, en el desempeño de sus facultades, competencias o funciones, con independencia de su soporte. De lo anterior, se puede concluir que la distinción entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información estriba, principalmente, en que en el primero de ellos la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar lo solicitado; mientras que en el segundo supuesto, la petición se encamina primordialmente a permitir el acceso a datos, registros y todo tipo de información pública que conste en documentos, sea generada o se encuentre en posesión de la autoridad. En ese sentido, de conformidad con la normatividad aplicable a esta Comisión, no se advierte que se tenga la obligación de generar información de aclarar dudas o responder interrogantes. Adicionalmente, se aclara que tampoco es una obligación de transparencia común, como lo señala el Capítulo II "De las Obligaciones de Transparencia Comunes" en su Artículo 92, que a la letra dice: "Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan (...) Por lo tanto, la pretensión de hacer entrega de Información para aclarar dudas o responder interrogantes, no se colma con la entrega de ningún documento que derive de las actividades que tienen encomendadas las áreas administrativas de este Sujeto Obligado, en consecuencia, su requerimiento no constituye un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no es atendible mediante una solicitud de Acceso a la Información, porque se tratan de manifestaciones subjetivas, interrogantes yArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590142

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta02/05/2024Fecha solicitud término30/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo