Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSOLICITO SABER LAS FUNCIONES DEL C. JOSÉ LUIS CISNEROS MARQUEZ, DE MEDIO AMBIENTE, ADEMÁS DE ANDARSE PASEANDO POR LOS PASILLOS DE OPERAGUA Y ESTAR EN LA OFICINA EN QUE LABORA SU MAMÁ MARÍA ISABEL CISNEROS MÁRQUEZRespuesta del día02/05/2024Texto de respuestaA QUIEN CORRESPONDA PRESENTE. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00397/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro relativa misma que solicita lo siguiente: “SOLICITO SABER LAS FUNCIONES DEL C. JOSÉ LUIS CISNEROS MARQUEZ, DE MEDIO AMBIENTE, ADEMÁS DE ANDARSE PASEANDO POR LOS PASILLOS DE OPERAGUA Y ESTAR EN LA OFICINA EN QUE LABORA SU MAMÁ MARÍA ISABEL CISNEROS MÁRQUEZ” SIC Por lo que a través del presente ocurso se da respuesta a lo solicitado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 segundo párrafo, 24 último párrafo, 163 primer párrafo y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; El derecho de acceso a la información es un derecho consagrado prácticamente en todos los ordenamientos nacionales, vinculándose estrictamente con el derecho de petición consagrado en nuestra carta magna. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha considerado en los derechos consagrados constitucionalmente, como es el caso del de petición, deben interpretarse de manera que resulten eficaces y no se queden en el ámbito de lo teórico. Tal concepción tiene por finalidad el dotar de eficacia a la Constitución y “a la esencia de nuestro sistema democrático. El mismo tribunal federal reitera la vinculación entre los derechos de petición e información, y objetiviza el tipo de información: “exacta y precisa”. Aunque no es motivo de estudio, debe advertirse la estrecha relación que conserva el ejercicio del derecho de petición con el de información. Ahora bien, para gozar de la protección que otorgan los tribunales federales la petición debe ceñirse a ciertos requisitos, con algunos presupuestos básicos. Tales requisitos si bien no se corresponden con una idea lógica e indispensable del derecho de petición e información, encuentran su justificación en el artículo 8º. constitucional. A este respecto debe señalarse que estos presupuestos no deben entenderse como requisitos distintos de los señalados en el texto constitucional, sino simplemente como contenido de éstos. La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa; los términos en que aparece redactado el texto constitucional indican que: “… de manera pacífica y respetuosa …” (SIC), alude al estilo y formalidades que debe emplearse para redactar la petición. Una petición se formula de manera pacífica y respetuosa cuando no altera el estatus o las circunstancias de tranquilidad ni agravia derechos de terceros presentes antes de que se haga la solicitud, tal y como puede inferirse de las acepciones que los diccionarios adoptan para el adjetivo pacífico: a) que ama la paz; b) tranquilo, que está en paz; y, c) que no tiene o que no haya oposición. Asi como del respeto de acuerdo a la Real Academia Española: “…El respeto implica el reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad…”. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00397/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro relativa misma que solicita lo siguiente: “SOLICITO SABER LAS FUNCIONES DEL C. JOSÉ LUIS CISNEROS MARQUEZ, DE MEDIO AMBIENTE, ADEMÁS DE ANDARSE PASEANDO POR LOS PASILLOS DE OPERAGUA Y ESTAR EN LA OFICINA EN QUE LABORA SU MAMÁ MARÍA ISABEL CISNEROS MÁRQUEZ” SIC No se omite mencionar que para el caso específico que nos ocupa, el comité de transparencia de este sujeto obligado denominado Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, aprobó en la Cuadragésima octava sesión extraordinaria el acuerdo por el que se aprueba desechar las solicitudes de acceso a la información pública y/o contengan faltas de respeto a la autoridad, y/o contengan apreciaciones subjetivas y se consideren derecho de petición dejando a salvo los derechos del particular, para ejercer los mismos en la vía que corresponda. Aprobado por unanimidad de votos, con número de acuerdo CTM/CUT/SE048/001/ADS/2023 de fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 y 49 fracción XII, mismo que puede consultarse en la plataforma IPOMEX, en el siguiente link: http://transparencia.izcalli.gob.mx/wp-content/uploads/dataTransparencia/articulo92/fraccion_XLIII_A/20240126012705553-1.pdf Sirva como sustento de lo anterior, que el Dr. Miguel Carbonell, en su libro “Los derechos fundamentales” refiere que el derecho de petición se ha entendido de dos distintitas maneras, a saber: como un derecho fundamental de participación política ya que permite a los particulares trasladar a las autoridades sus inquietudes, quejas, sugerencias y requerimientos en cualquier materia o asunto; y como una forma específica de la libertad de expresión, en tanto que permite expresarse frente a las autoridades. De igual manera que el derecho de petición se traduce en la obligación de todos los funcionarios y autoridades de permitir a los ciudadanos de dirigirse a ellos en demanda de lo que deseen expresar o solicitar y responder de dicha demanda por escrito, de forma congruente y en un plazo breve. Por otro lado, el autor anteriormente citado, indica que el derecho de acceso a la información pública es el derecho de conocer la información de carácter público que se genera o está en posesión de los órganos del poder público o de los sujetos que utilizan o se benefician con recursos provenientes del Estado, es el derecho que tienen los ciudadanos para acceder a documentos y datos que obren en el poder del gobierno. Por su parte, Ernesto Villanueva, define al derecho de acceso a la información pública como “(…) la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de las entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.” De lo anterior se concluye que la distinción entre el derecho de petición, y el derecho de acceso a la información, descansa principalmente en que la pretensión del peticionario consiste generalmente en obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de contestar o realizar lo solicitado, mientras que en el derecho de acceso a la información pública, la pretensión radica en que se permita el acceso a datos y todo tipo de documentación que tenga el carácter de información pública, que sea generada, administrada o se encuentre en posesión de los considerados Sujetos Obligados por la Ley de la Materia. Por las razones expuestas esta Coordinación de Transparencia DESECHA PARCIALMENTE dicha solicitud por carecer del estilo y cualidades de redacción de la solicitud, de acuerdo con los preceptos legales anteriormente fundados y motivados. Sin más por el momento, sirvan las presentes líneas para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE _____________________________________________________ C. LUISA GABRIELA PACHECO ZAMORA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLIArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590197

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta03/05/2024Fecha solicitud término02/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos