Estado de México - Ayuntamiento de Cocotitlán - (MEX)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cocotitlán - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónConforme a los preceptos legales consagrados en el artículo 6, Apartado A, y el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 5, párrafos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en conjunción con las disposiciones normativas contenidas en los artículos 1, 2, fracción II, 13, 29, 36, fracciones I y II, así como en los artículos 176, 178, 179, 181, párrafo tercero, y el artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en los artículos 9, fracción I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y sus Municipios; por medio del presente escrito, formulo solicitud de información de carácter público. Es relevante destacar que la información requerida no está sujeta a las causales de reserva previstas en las disposiciones legales mencionadas. Por consiguiente, en caso de ser necesario, ruego que se proporcionen los documentos correspondientes en versiones públicas, en observancia del principio de máxima publicidad. Presento formal requerimiento de información de índole pública ante las autoridades competentes, particularmente al Presidente Municipal, Félix Guzmán Florín, y al Contralor Municipal, Juan Carlos Suárez Aguilar. El objeto de esta solicitud se circunscribe a la figura de Rubén Aurelio Durán Ruiz, quien alega ostentar calidad de servidor público dentro de la Administración Municipal, revestido de atribuciones que abarcan la gestión de diligencias para los habitantes en el recinto edilicio, la adopción de decisiones, así como la aplicación de medidas disciplinarias. No obstante, la información recabada evidencia divergencias significativas. En concreto, el oficio AYDP/PMC/OEE/0036/2023 asevera la no inclusión del individuo en cuestión dentro del personal laboral del municipio. Por su parte, el documento numerado TM/MC/0249/2023 indica la ausencia de contratación de servicios profesionales por honorarios por parte del Ayuntamiento. En virtud de lo expuesto, solicito fehacientemente la provisión de documentación que legitime las incumbencias y prerrogativas asignadas a Rubén Aurelio Durán Ruiz. La carencia de dicha corroboración podría suscitar implicaciones penales de entidad, específicamente en lo relativo al delito de usurpación de funciones, contemplado en el Código Penal del Estado de México, artículo 53, fracción V, particularmente si el alcalde, Félix Guzmán Florín, ha conferido autoridad a dicho individuo. Además, en el supuesto de que tanto el Presidente Municipal como la Contraloría Interna Municipal estén informados sobre el caso de Rubén Aurelio Durán Ruiz, podría inferirse responsabilidad por omisión, al no actuar frente a la supuesta usurpación de funciones. Es preciso subrayar que esta solicitud se enmarca en la normativa vigente, especialmente en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como en el Código Penal del Estado de México. Aguardaré atentamente su respuesta en un plazo con forme a derecho, y agradezco de antemano la atención dispensada a la presente comunicación. Asimismo, se adjuntan dos oficios emitidos por las autoridades competentes, así como fotografías del ciudadano Rubén Aurelio Durán Ruiz, con el propósito de respaldar las afirmaciones vertidas en esta solicitud.Respuesta del día24/04/2024Texto de respuestaSe anexa información por parte de la coordinación de administración y desarrollo persona Lic.Atziri portillo Barrios y el contralo interno municipal Lic. Juan Carlos Suares Aguilar servidores públicos de este municipio de Cocotitlán. Por este medio le saludo y al mismo tiempo me refiero al atento oficio TP / MC / 00092 / 2024 de fecha 12 de los corrientes, mediante el cual se remite solicitud de Información Pública con número de folio 00036 / COCOTIT / IP / 2024, por la que se solicita, con relación a una persona de nombre Rubén Aurelio Durán Ruíz, presuntamente con calidad d Servidor Público. Al caso, adminiculado y con relación a las manifestaciones vertidas de la presunta conducta desplegada por la persona que refiere la solicitud, fue menester iniciar una consulta en los sistemas a cargo de esta Contraloría, sin que la persona que nos ocupa, C. Rubén Aurelio Durán Pérez se encuentre en la plantilla de Servidores Públicos dados de alta en esta Administración 2022-2024. Por lo que al no formar parte ni tener la calidad de Servidor Público, los hechos no son facultad de esta a mi cargo, al caso de una probable denuncia por hechos que probablemente violenten el marco de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Sin otro particular, quedo a sus atentas.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590507