Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿QUE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EXISTE RESPECTO A ADMINISTRACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SAN MIGUEL DEL CENTRO (OBRA NUEVA) MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN?. ¿QUIEN TIENE AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO? ¿ANTE QUIEN SE DEBE PROCEDER SI DE FOMA ILEGITIMA, CON DOLO Y MALA FE SE ESTA EFECTUANDO EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO Y SUMINISTRO DE AGUS POTABLE ? DAR RESPUESTA EN FORMATO PDF CON FUNDAMENTACIÓN JURIDICA ¿COMO SE PUEDE PROCEDER SI DE FORMARespuesta del día02/05/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0900 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 26 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00195/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00195/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: "¿QUE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EXISTE RESPECTO A ADMINISTRACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SUMINISTRO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SAN MIGUEL DEL CENTRO (OBRA NUEVA) MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN?. ¿QUIEN TIENE AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO? ¿ANTE QUIEN SE DEBE PROCEDER SI DE FOMA ILEGITIMA, CON DOLO Y MALA FE SE ESTA EFECTUANDO EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO Y SUMINISTRO DE AGUS POTABLE ? DAR RESPUESTA EN FORMATO PDF CON FUNDAMENTACIÓN JURIDICA ¿COMO SE PUEDE PROCEDER SI DE FORMA." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Una vez realizado el análisis de la solicitud por las áreas que conforman esta Comisión, le comento que no se tiene registro de la información requerida, por lo que se sugiere recurrir con la autoridad municipal correspondiente para hacer la consulta de la información, de acuerdo al artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los preceptos 34 fracción I y 35 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590509