Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito el nombre completo, nombramiento y funciones del titular de ese organismo, personaje mejor conocido como el títere de Quintana, explique las razones por las que no tiene contacto con los titulares de las áreas, necesita de un intermediario que sea el que exija con despotismo e intransigencia las cosas y sobaje, torture mentalmente a los servidores públicos de la comisión y cuáles han sido los resultados favorables para la comisión que se han obtenido de ese tratoRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud 00025/CAMEM/IP/2024 en el que solicita “Solicito el nombre completo, nombramiento y funciones del titular de ese organismo, personaje mejor conocido como el títere de Quintana, explique las razones por las que no tiene contacto con los titulares de las áreas, necesita de un intermediario que sea el que exija con despotismo e intransigencia las cosas y sobaje, torture mentalmente a los servidores públicos de la comisión y cuáles han sido los resultados favorables para la comisión que se han obtenido de ese trato”, me permito informar a usted, se puede apreciar a simple vista que el requerimiento efectivamente no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no es atendible mediante una solicitud de Acceso a la Información o bien mediante la presentación del medio de impugnación, porque se tratan de manifestaciones subjetivas vertidas por el particular, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos, me permito informar a usted que la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México es un organismo administrativo y se encuentra dentro de las funciones establecidas dentro del artículo 2.26 del Código Administrativo del Estado de México, derivado a que los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo y 24 último párrafo, así mismo en base a lo descrito en el artículo 167 en su primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590512