Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito la cantidad de dictámenes asignados a Pedro Victor Quintana Romero durante 2021 2022 y 20223, fecha de asignación y fecha de conclusión. Solicito se me entreguen resultados de las evaluaciones realizadas a cargo de l unidad de calidad hacia a la unidad de peritajes y fecha de la próxima evaluación. Se me proporcione el reporte o archivo correspondiente que llega a la unidad de calidad que sirve para generar las evaluaciones. Favor de no ampararse en el art 12 y 24 de la ley de transparencia pues es sabido que esa información si existe y se generaRespuesta del día15/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información pública con número de folio 00022/CCLEM/IP/2024, de fecha 11 de abril del año en curso, presentada por usted a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), me permito informar a Usted que, concluido el análisis a su solicitud de información, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 53 fracciones II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se tiene por recibida la petición de información referida; comentándole que de acuerdo con la fracción V y VI del Manual General de Organización del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, y atendiendo el criterio de interpretación con clave de control SO/007/2017, denominado “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información.” emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y que a la letra dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” (Sic.) Por lo que derivado de lo anterior, se informa que en virtud del análisis realizado a su requerimiento, se advierte que el derecho de acceso a la información consiste en una prerrogativa de cualquier persona a solicitar información de la Administración Pública, la cual debe constar en documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o que tengan los Sujetos Obligados, esto, acorde con sus atribuciones y/o funciones y de conformidad con los artículos 12, 24, último párrafo y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los cuales disponen que los Sujetos Obligados sólo entregarán la información que obra en sus archivos es así que se advierte que este Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, dentro de su estructura orgánica no se localiza la “(…) unidad de calidad (…) unidad de peritajes (…)”, por lo que en este sentido se informa que la información solicitada no obra en los archivos de este Sujeto Obligado. De conformidad con el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que tiene usted derecho a promover recurso de revisión en un lapso de 15 días hábiles, a partir de la notificación de esta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590526

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta07/05/2024Fecha solicitud término15/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo