Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónHola Buenas tardes solicitamos la siguiente informacion con todo respeto. Llego a nuestras oficinas una información y queremos nos ayuden para completar la noticia y subirla a medios. Una persona nos envio el documento, que anexamos, donde nos indica que tiene pruebas, de que la administracion, de la Actual Presidenta Nancy Gomez esta desviando recursos en conjunto con la Escuela del Deporte, pueden ver lo que comentamos en el oficio que anexamos que es de dominio publico, solo que esta dirigido a la Gobernadora. Solictamos saber lo siguiente por favor: 1.-Verificar si Maria Claudia Acuña Hernandez ha trabajado en el Multideportivo 200 años de historia y Deportivo Santa Rosa?. 2.-Que rumores existieron sobre Maria Claudia Acuña Hernandez?. 3.-Que relacion tiene usted con el Mtro. Luis Gabriel Cruz Garcia?. 4.-Actualmente la C. Maria Claudia Acuña Hernandez esta trabajando en el Deportivo Santa Rosa?. 5.-Es cierto que su administracion no lleva registros de los maestros que trabajan en los deportivos y albercas?. 6.-Es cierto que no tiene registros contables de la entrada de dinero por inscripcion a las diferentes clases que tienen en los deportivos,incluyendo las de natación?. 7.-Solicitamos el nombre de las administradoras de los Deportivos Multideportivo 200 años de Historia y Deportivo Santa Rosa. 8.-Solicitamos la informacion curricular de las 2 administradoras. 9.-Solicitamos nos confirme el parentesco de usted con ellas. 10.- De ser familiares como lo indica Maria Claudia Acuña Hernandez, saber si usted conoce que puede existir conflictos de intereses?. 11.-Conocer si usted tiene algun acuerdo con el Mtro.Luis Gabriel Cruz Garcia para que se repartan las incripciones de los deportivos, ya que como indica Maria Claudia Acuña Hernandez, no llevan contabilidad. 12.-Que medidas tomara su administracion, en caso de que sus 2 familiares, que segun esta mujer administran estos lugares resulten culpables por desviar fondos publicos. 13.-Como indica la C.Maria Claudia Acuña Hernandez en el oficio que anexamos, donde indica que sus familiares indicaran que todo se le entregaba a usted, aceptaria una auditoria?. 14.-Es cierto que usted no proporciona ningun beneficio social en caso de eventualidades a los trabajadores de sus deportivos y albercas?. 15.-Conocer los datos curriculares de la C. Maria Claudia Acuña Hernandez y el C. William Lopez que indican han trabajado en sus instalaciones y al tener supuestas pruebas debe ser real que trabajajaron en su administracion. 16.-Conocer si mas familiares de la Presidenta Nancy Gomez trabajan en la Administracion actual y de ser asi, si tienen alguna denuncia por malversacion de fondos?. 17.-Saber si usted investiga a sus trabajadores antes de contratarlos, ya que por lo visto esta vez, les ganaron a su administracion. 18.-Saber si nos puede recibir en su Municipio para una entrevista a la Presidenta Municipal Nancy Gomez sobre su hermano y sobre sus familiares que desvian recursos de los deportivos, denunciado por su propio personal.Respuesta del día15/04/2024Texto de respuesta2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 15 de abril de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0126/2024 C. Solicitante P R E S E N T E: Por este medio, en atención al requerimiento de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de SAIMEX con número de folio 00061/CHICOLOA/IP/2023, que a la letra refiere: “Hola Buenas tardes solicitamos la siguiente informacion con todo respeto. Llego a nuestras oficinas una información y queremos nos ayuden para completar la noticia y subirla a medios. Una persona nos envio el documento, que anexamos, donde nos indica que tiene pruebas, de que la administracion, de la Actual Presidenta Nancy Gomez esta desviando recursos en conjunto con la Escuela del Deporte, pueden ver lo que comentamos en el oficio que anexamos que es de dominio publico, solo que esta dirigido a la Gobernadora. Solictamos saber lo siguiente por favor: 1.-Verificar si Maria Claudia Acuña Hernandez ha trabajado en el Multideportivo 200 años de historia y Deportivo Santa Rosa?. 2.-Que rumores existieron sobre Maria Claudia Acuña Hernandez?. 3.-Que relacion tiene usted con el Mtro. Luis Gabriel Cruz Garcia?. 4.-Actualmente la C. Maria Claudia Acuña Hernandez esta trabajando en el Deportivo Santa Rosa?. 5.-Es cierto que su administracion no lleva registros de los maestros que trabajan en los deportivos y albercas?. 6.-Es cierto que no tiene registros contables de la entrada de dinero por inscripcion a las diferentes clases que tienen en los deportivos,incluyendo las de natación?. 7.-Solicitamos el nombre de las administradoras de los Deportivos Multideportivo 200 años de Historia y Deportivo Santa Rosa. 8.-Solicitamos la informacion curricular de las 2 administradoras. 9.-Solicitamos nos confirme el parentesco de usted con ellas. 10.- De ser familiares como lo indica Maria Claudia Acuña Hernandez, saber si usted conoce que puede existir conflictos de intereses?. 11.-Conocer si usted tiene algun acuerdo con el Mtro.Luis Gabriel Cruz Garcia para que se repartan las incripciones de los deportivos, ya que como indica Maria Claudia Acuña Hernandez, no llevan contabilidad. 12.-Que medidas tomara su administracion, en caso de que sus 2 familiares, que segun esta mujer administran estos lugares resulten culpables por desviar fondos publicos. 13.-Como indica la C.Maria Claudia Acuña Hernandez en el oficio que anexamos, donde indica que sus familiares indicaran que todo se le entregaba a usted, aceptaria una auditoria?. 14.-Es cierto que usted no proporciona ningun beneficio social en caso de eventualidades a los trabajadores de sus deportivos y albercas?. 15.-Conocer los datos curriculares de la C. Maria Claudia Acuña Hernandez y el C. William Lopez que indican han trabajado en sus instalaciones y al tener supuestas pruebas debe ser real que trabajajaron en su administracion. 16.-Conocer si mas familiares de la Presidenta Nancy Gomez trabajan en la Administracion actual y de ser asi, si tienen alguna denuncia por malversacion de fondos?. 17.-Saber si usted investiga a sus trabajadores antes de contratarlos, ya que por lo visto esta vez, les ganaron a su administracion. 18.-Saber si nos puede recibir en su Municipio para una entrevista a la Presidenta Municipal Nancy Gomez sobre su hermano y sobre sus familiares que desvian recursos de los deportivos, denunciado por su propio personal.” (sic) Cabe destacar que su solicitud se considera como una serie de preguntas concretas, y en ese sentido conviene señalar que el Derecho de Acceso a la Información de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que la información pública es aquella generada, obtenida, adquirida, transformada por los sujetos obligados, o en su caso, la tengan en su posesión, será pública y accesible para cualquier persona. Así, se advierte que el derecho de acceso a la información, consiste en una prerrogativa de cualquier persona, a solicitar información pública que conste en documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o que tengan en posesión los sujetos obligados. Lo anterior, es acorde con los artículos 12, 24, último párrafo y 160 de la Ley de Transparencia en cita, los cuales disponen que los Sujetos Obligados sólo entregarán la información que obre en sus archivos y no estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. De tales circunstancias, se colige que los sujetos obligados únicamente están constreñidos a proporcionar la documentación que obre en sus archivos; por lo que, no están obligados a generar o elaborar documentos ad hoc, como es el caso de proporcionar respuesta a un cuestionamiento. Robustece lo anterior el Criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a continuación se cita: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atenderlas solicitudes de información.” Conforme a lo anterior, se advierte que las respuestas a los cuestionamientos realizados, son una consulta y no así una solicitud de acceso a información pública que pueda ser atendida mediante una expresión documental; pues corresponde a varias preguntas que implicarían elaborar un documento ad hoc. Sirve de apoyo además, el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del siguiente rubro y texto: Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Quinta Época. Tomo III, Parte SCJN. Tesis: 129 Página: 88. Tesis de Jurisprudencia: “PETICION, DERECHO DE. FORMALIDADES Y REQUISITOS. La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no consiste en que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas; pero sí impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve término al peticionario.” Así como la siguiente: Época: Novena época; Registro: 162879; Instancia: Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Localización: Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Materia: Jurisprudencia (Constitucional); Página 2027; [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2027, que a la letra señala: “DERECHO DE PETICIÓN. SU RELACIÓN DE SINERGIA CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.- El derecho de petición consagrado en el artículo 8º constitucional implica la obligación de las autoridades de dictar a una petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo, también por escrito que debe hacerse saber en breve término al peticionario. Por su parte, el artículo 6º de la propia Constitución Federal establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Ambos derechos, reconocidos además en tratados internacionales y leyes reglamentarias, se encuentran vinculados y relacionados en la medida que garantizan a los gobernados el derecho, no sóArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590656