Estado de México - Secretaría de Cultura y Turismo - (MEX)

Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría de Cultura y Turismo - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónTrámite de lo siguiente: C. Juan Manuel Mejía Gutiérrez Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura y Turismo. Presente. Por este medio nos permitimos hacer de su conocimiento, irregularidades administrativas en que han incurrido los siguientes servidores públicos adscritos a esa Secretaría: Paloma Ramírez Salazar.- Jefa de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, y Titular de la Unidad de Transparencia. Demás servidores públicos que resulten responsables. Irregularidades Administrativas: Hacer caso omiso de los requerimientos y resoluciones del Instituto; y No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones. Dispositivos Legales Violentados: Incumplimiento a las obligaciones establecidas en las fracciones VII, XX, XXI y demás relativas y aplicables del artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con relación a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Documentales Públicas con que se acreditan las irregularidades administrativas: Acuerdo de Incumplimiento emitido el 10 de abril de 2024 por el Director de Cumplimientos de la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, en el Recurso de Revisión: 08378/INFOEM/IP/RR/2023. Del que se desprende y acreditan las irregularidades administrativas expuestas.Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, le informamos que su solicitud es competencia de la Secretaría de la Contraloría, cuya dirección, número telefónico oficial y correo electrónico oficial para recibir solicitudes de información pública, se pueden consultar el siguiente link: https://ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/SECOGEM/art_92_xvi/5.web?token=03AFcWeA5NV2lGjbAUN11sVXZlg_ZWGDDM5582wyJvMLsfJ6dKneb5RveubLXUq8J6-nEiLYjbqlNX3e4oUIrXfuY3BQKB0uR8k-I6HUbslrbvljVwwvXTPRi48Ss_IryUqSq7n0zELBTHvaq4eXiukaG2Wc6mCVHJ3n3PD8r9jMlYj3OTREzgZh39RAtFWaj_It6QgstefgDkZIhSk_xa9y524w3UCZj7lj6q0u5ZIUg7H5wSJe-i76awVjUnr7ecdeFq3mhey5OkR5nZtWEpcGpipM5GpKHetG8M2R1BJdA2egrl26n5Lg7-ITHT7sUDUFoI1T82ZxC3ncF6hOWXswK3MvqmZ1Aoi73EYkQGo2AuQ_JjGByKgc5TkwXZutGeqjHgPNZM0OYODgCv4pIwCVObC0gzdwhEpaBEY0ViaDbYjM5vIL_VsIG-Vhbp4LnyE_xt5MC9yyW0ED41Bfdg6dz7DHbMVBMbtNNe_uggmUcPj-oPkS7jnEEuPvZnbfwK5d57GSCGZmM-6FkD5wHlRHOWE1XnfPtL6CAvioCEkBxfXOFO3jQwwLCdAch4VTQRU6fii9_KEp41o2JD9FMP1GQYsQvqOsUcgD5CMBxdvNoBdIQkk7zaHgtGNZJl6ISVclfXJVszxmEu-YzCioprBQhKWZXTzaYq4z9WsSMtX1jG_j-PD2aKQik Lo anterior de acuerdo a las funciones establecidas en el Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo, (documento adjunto) el Órgano Interno de Control es el área encargada de dar trámite a las denuncias, y este es Servidor Público Habilitado de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del estado de México de conformidad con los “Lineamientos que deberán observar la Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno en las dependencias, Procuraduría General de Justicia y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública que formule cualquier persona, su resolución, notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, así como la clasificación y actualización de la información pública” (documento adjunto).Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590898

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta08/05/2024Fecha solicitud término15/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo