Estado de México - Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México

Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México del órgano Estado de México

Descripción1. ¿Cuáles son los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones) en el estado? 2. ¿Cuál o cuáles son las autoridades que se encargan de regular a los depósitos vehiculares en dicha entidad? 3. ¿Cuántos y cuál es el nombre (razón o denominación social) de los depósitos vehiculares concesionados que operan en el estado?Respuesta del día16/04/2024Texto de respuestaOficio Núm. 220C0201000500S/144/2024 Naucalpan de Juárez, México 16 de abril de 2024 Solicitud de información: 00057/SAASCAEM/IP/2024 Solicitante de información Presente. En atención a su solicitud de información con número de folio 00057/SAASCAEM/IP/2024, recibida el 12 de abril de 2024, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en la cual se solicita lo siguiente: “1. ¿Cuáles son los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones) en el estado? 2. ¿Cuál o cuáles son las autoridades que se encargan de regular a los depósitos vehiculares en dicha entidad? 3. ¿Cuántos y cuál es el nombre (razón o denominación social) de los depósitos vehiculares concesionados que operan en el estado?”. Sic. Sobre el particular, le informo que se realizó un análisis de la información requerida en su solicitud de información y se determina que, con la finalidad de garantizar una respuesta eficiente, es importante señalar que de acuerdo a las funciones de este Sujeto Obligado, citadas en el Manual General de Organización, artículo 17.71, cuenta con las siguientes atribuciones: “Artículo 17.71.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota; II. Emitir el dictamen de procedencia técnica para la construcción y/u operación de helipuertos y aeropistas; III. Participar en los Comités Técnicos de los fideicomisos de administración y fuente de pago, que se constituyan, por los concesionarios o inversionistas, con motivo de los proyectos de la infraestructura vial de cuota; IV. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial, su derecho de vía y su zona de seguridad; V. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley por la expedición de permisos para la utilización de la infraestructura vial, el derecho de vía y su zona de seguridad; VI. Celebrar contratos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial; VII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura vial para determinar el monto de los recursos que ceban aplicarse para su adecuado funcionamiento; VIII. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial; IX. Autorizar los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las cuotas de peaje; X. Presentar a la consideración de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, proyectos sustentados de otorgamiento, ampliación o modificación del plazo de las concesiones para la construcción, administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, así como de la terminación anticipada, revocación o rescate de dichas concesiones; XI. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio para el cumplimiento de su objeto; XII. Instrumentar, en auxilio de la Secretaría, cuándo así se le requiera, los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial de cuota conforme a la Ley; XIII. Supervisar, vigilar e inspeccionar la construcción y operación de la infraestructura vial de cuota y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes; XIV. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de los títulos de concesión y, en su caso proponer a la Secretaría la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios; XV. Adquirir en forma directa o a través de terceros los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines y su derecho de vía, así como sus instalaciones y equipamiento y en su caso, enajenarlos; XVI. Proporcionar en el ámbito de su competencia asesoría a los municipios que lo soliciten; XVII. Coadyuvar con las concesionarias en la facilitación de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos, relacionados con la materia de su competencia; XVIII. Construir, rehabilitar, conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor; aeropistas y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos que dispongan las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la prestación de esos servicios a terceros; XIX. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, y explotación de aeródromos de servicio particular y a terceros, aeropistas y helipuertos en territorio estatal; XX. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario estatal, de acuerdo a las necesidades del Gobierno del Estado y de la Federación; y XXI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones”. Por lo tanto, se puede observar y/o determinar que no se encuentra dentro de sus funciones y atribuciones los ordenamientos de los depósitos vehiculares, por lo tanto, le sugiero realizar una nueva solicitud de información para la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México; ya que de acuerdo con sus funciones esa dependencia es la facultada para dar atención a su solicitud de información. Lo anterior, se sustenta con los artículos 1, 4, 6, 16, 17 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7, 8, 12 párrafo segundo, 24 último párrafo, 50, 51, 52, 53, 58, 167 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio y al criterio 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sin más por el momento, envío un cordial saludo. Atentamente Lic. Saida Gisela Mendoza Soria Jefa de la Unidad de Apoyo Técnico e Informática y Titular de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590914

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta08/05/2024Fecha solicitud término16/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo