Estado de México - Ayuntamiento de Ixtlahuaca - (MEX)
Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Ixtlahuaca - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónRequiero: las supervisiones de permanencia del personal del área Impulso Social, en caso de que no se hayan efectuado, requiero el motivo por que no, fundado y motivado. Así mismo, requiero el registro de entradas y salidas del checador digital del personal de Impulso Social, en caso de que no realicen el registro de manera digital, la justificación del porque no, pero de igual forma el documento que avalen sus entradas y salidas. Oficio de funciones y responsabilidades que tiene Jennifer Ramírez Rocha, dentro del área de Impulsó Social y dentro del Ayuntamiento. Requiero evidencia de las actividades que desempeña Jennifer Ramírez Rocha, así la justificación fundada y motivada del porque la Servidora Publica Jennifer Ramírez Rocha, no se encuentra nunca en su área y solo esta sentada en la dirección del Campo. La información se requiere de Enero 2023 a la fecha.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaIxtlahuaca de Rayón; México, 07 de mayo de 2024 CIUDADANO. P R E S E N T E. Por medio del presente me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo, al mismo tiempo y en atención a su solicitud 0078/IXTLAHUA/IP/2024, de fecha doce de abril de dos mil veinticuatro; donde solicita lo siguiente: “…Requiero: las supervisiones de permanencia del personal del área Impulso Social, en caso de que no se hayan efectuado, requiero el motivo por que no, fundado y motivado. Así mismo, requiero el registro de entradas y salidas del checador digital del personal de Impulso Social, en caso de que no realicen el registro de manera digital, la justificación del porque no, pero de igual forma el documento que avalen sus entradas y salidas. Oficio de funciones y responsabilidades que tiene Jennifer Ramírez Rocha, dentro del área de Impulsó Social y dentro del Ayuntamiento. Requiero evidencia de las actividades que desempeña Jennifer Ramírez Rocha, así la justificación fundada y motivada del porque la Servidora Publica Jennifer Ramírez Rocha, no se encuentra nunca en su área y solo esta sentada en la dirección del Campo. La información se requiere de Enero 2023 a la fecha......”Al respecto refiero que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “…Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. Lo obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones…”; al respecto envió a Usted la información siguiente: envió en formato ( PDF 078/IXTLAHUA/IP/2024) Sin otro particular por el momento quedo de Usted; para cualquier duda y/o aclaración al respecto. A T E N T A M E N T E P. CRIMI. ANA KAREN MARTINEZ MATEOS TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPALArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590990