Estado de México - Poder Judicial - (MEX)

Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Estado de México - Poder Judicial - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO P R E S E N T E Rufino Álvaro Gómez, por mi propio derecho y de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, 23 y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 50, 51, 53, 58, 59 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, vengo a solicitar el estatus del proceso judicial en contra de Diego Erick Moreno Valle, por el presunto delito de violación. Todo esto, derivado del Interés Público que tiene el caso en concreto, ya que Diego Erick Moreno Valle es Presidente Municipal con Licencia del Municipio de Tianguistenco, y de acuerdo a lo Establecido en la Ley de Transparencia en su artículo 2, fracción XXII XXII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. La Información que se solicita le reviste el carácter de interés público. Cobra relevancia la interpretación que se realiza en el Ley General de Transparencia comentada, que a la letra dice: “Puede definirse provisoriamente entonces al interés público, como el resultado de un conjunto de intereses compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda comunidad. Consecuentemente, proporcionar información de interés público es empoderar a los ciudadanos: transformar la relación entre los ciudadanos y los gobiernos” (página 62) LGT-Comentada.pdf Como corolario de lo anterior solicito: 1. Tener por presentada mi solicitud de información 2. Tener por acreditado el interés público que reviste a la información 3. Entregar la información solicitada.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios cuenta con un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la respuesta para interponer recurso de revisión.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-590993

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta08/05/2024Fecha solicitud término17/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Judicial