Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 13/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónBUENAS TARDES! SOLICITO QUE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO, ME INFORME SI EL PROPIETARIO (A) DEL INMUEBLE UBICADO EN; CALLE SAN FRANCISCO DE ASIS NUMERO 41, CASA 33, DE LA MANZANA 15, LOTE 32,COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCOTEPOJACO, CUENTA CON LICENCIA DE CONSTRUCCION Y PLANOS AUTORIZADOS, YA QUE ESTA CONSTRUYENDO Y ESTA VIOLANDO EL USOS DEL SUELO EN CUANTO HA LA ALTURA, Y OTRAS NORMAS DE CONSTRUCCION QUE NO ESTAN PERMITIDAS EN DICHO FRACCIONAMIENTO.Y DE CASO CONTRARIO SI CUENTA CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR NO CONTAR CON LAS RESPECTIVA LICENCIA DE CONSTRUCCION Y USO DEL SUELO, YA QUE YO SOY VECINO Y AFECTADO.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA , (1) DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA “ En términos de lo dispuesto por los artículos 6 Base A, 16 segundo párrafo y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 fracciones I, II y III, 12, 13, 14 y 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2 fracciones IV y V y 4 fracción XI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 23 fracción IV, 25, 59 fracciones I, II y III y 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2 fracciones II y IV, 3 fracción IV y 4 fracción XI de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; 86 y 96 fracciones III, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII y 1.41 del Código Administrativo del Estado de México; me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el folio 00406/CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “BUENAS TARDES! SOLICITO QUE LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO, ME INFORME SI EL PROPIETARIO (A) DEL INMUEBLE UBICADO EN; CALLE SAN FRANCISCO DE ASIS NUMERO 41, CASA 33, DE LA MANZANA 15, LOTE 32,COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCOTEPOJACO, CUENTA CON LICENCIA DE CONSTRUCCION Y PLANOS AUTORIZADOS, YA QUE ESTA CONSTRUYENDO Y ESTA VIOLANDO EL USOS DEL SUELO EN CUANTO HA LA ALTURA, Y OTRAS NORMAS DE CONSTRUCCION QUE NO ESTAN PERMITIDAS EN DICHO FRACCIONAMIENTO.Y DE CASO CONTRARIO SI CUENTA CON PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR NO CONTAR CON LAS RESPECTIVA LICENCIA DE CONSTRUCCION Y USO DEL SUELO, YA QUE YO SOY VECINO Y AFECTADO.” (SIC) ----------------------------------------------------------------------------------------------- Al respecto se le informa que este Sujeto Obligado, después de llevar a cabo una búsqueda en los Archivos y Base de Datos de esta Dependencia, de acuerdo a lo solicitado no se encontró Licencia de Construcción, planos autorizados y no cuenta con Procedimiento Administrativo, del predio antes referido. Por lo anterior, no es necesario que el Comité de Transparencia de este H. Ayuntamiento, confirme formalmente la inexistencia de la documentación solicitada, atendiendo lo señalado en el Criterio 07/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a La Información y Protección de Datos Personales (INAI), que establece lo siguiente: “… Que en los casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normatividad aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información (…)”. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionado Ponente Areli Cano Guadiana. Sin otro particular, quedo de Usted para cualquier duda o aclaración. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591243

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta09/05/2024Fecha solicitud término07/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos