Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)
Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónBuenas tardes. Considerando que el COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, deriva del Art. 51 de la Ley de Planeación del Estado de México. y que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) es un órgano de concertación y deliberación en materia de planeación estratégica, su función se orienta a promover la participación de los distintos sectores de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo municipal, asegurando la congruencia de éstos con los planes nacional y estatal de desarrollo, fortaleciendo los vínculos entre los gobiernos federal, estatal y municipales, el cual se regula mediante la Ley de Planeación del Estado de México y Sus Municipios. Al mismo tiempo la COMISION DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL deriva Art. 83 de la Ley Orgánica Municipal, y es un órgano ciudadano de consulta y análisis que auxilia al Ayuntamiento en el ejercicio de sus actuaciones de administración y de gobierno; es un órgano de expresión, consulta y opinión ciudadana para el Ayuntamiento, así como de participación de los sectores, publico, social y privado, en materia de planeación para el crecimiento armónico y el desarrollo ordenado del municipio, que se regula por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, FUNDAMENTALMENTE SE CONSTITUYE PARA CONSULTAR A LA CIUDADANÍA ENTRE OTRAS COSAS, "AUTORIZACIONES DE CAMBIOS DE USO DE SUELO" LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN OBLIGADOS A CONSTITUIR AMBOS ÓRGANOS DE CONSULTA, Y SI LA LEY NO LOS OBLIGA, POR DEMOSTRAR LA MÁXIMA TRANSPARENCIA E INCLUIR A LOS CIUDADANOS EN LAS IMPORTANTES DECISIONES DEL GOBIERNO, DEBIERON CONSTITUIRLOS, Y SIN EMBARGO SOLO SE CONSTITUYÓ EL COMITÉ Y NO LA COMISIÓN. EN ESTE CONTEXTO MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN ES: "EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA JUSTIFICACIÓN DEL POR QUE NO SE CONSTITUYO LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL".Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaCon fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el artículo 16 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en atención a su solicitud de información, con número de folio 00245/NAUCALPA/IP/2024, se adjunta oficio de respuesta. Naucalpan de Juárez, Estado de México a 8 de mayo del 2024. Número de oficio: DGDU/SJ-III/961/2024. Asunto: Respuesta solicitud SAIMEX 00245/NAUCALPA/IP/2024. ESTIAMADA (O) PERSONA SOLICITANTE. PRESENTE. En términos de lo dispuesto por los artículos 6 y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31 fracción XLVI, 86 y 96 Bis fracción XXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.5 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 20, 23 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Asimismo, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito referirme a la Solicitud de Información bajo el número de folio 00245/NAUCALPA/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en el que medularmente solicita lo siguiente: “Buenas tardes. Considerando que el COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, deriva del Art. 51 de la Ley de Planeación del Estado de México. y que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) es un órgano de concertación y deliberación en materia de planeación estratégica, su función se orienta a promover la participación de los distintos sectores de la sociedad en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo municipal, asegurando la congruencia de éstos con los planes nacional y estatal de desarrollo, fortaleciendo los vínculos entre los gobiernos federal, estatal y municipales, el cual se regula mediante la Ley de Planeación del Estado de México y Sus Municipios. Al mismo tiempo la COMISION DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL deriva Art. 83 de la Ley Orgánica Municipal, y es un órgano ciudadano de consulta y análisis que auxilia al Ayuntamiento en el ejercicio de sus actuaciones de administración y de gobierno; es un órgano de expresión, consulta y opinión ciudadana para el Ayuntamiento, así como de participación de los sectores, publico, social y privado, en materia de planeación para el crecimiento armónico y el desarrollo ordenado del municipio, que se regula por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, FUNDAMENTALMENTE SE CONSTITUYE PARA CONSULTAR A LA CIUDADANÍA ENTRE OTRAS COSAS, "AUTORIZACIONES DE CAMBIOS DE USO DE SUELO" LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN OBLIGADOS A CONSTITUIR AMBOS ÓRGANOS DE CONSULTA, Y SI LA LEY NO LOS OBLIGA, POR DEMOSTRAR LA MÁXIMA TRANSPARENCIA E INCLUIR A LOS CIUDADANOS EN LAS IMPORTANTES DECISIONES DEL GOBIERNO, DEBIERON CONSTITUIRLOS, Y SIN EMBARGO SOLO SE CONSTITUYÓ EL COMITÉ Y NO LA COMISIÓN. EN ESTE CONTEXTO MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN ES: "EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LA JUSTIFICACIÓN DEL POR QUE NO SE CONSTITUYO LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.” (Sic). Al respecto le informo que esta Dirección General de Desarrollo Urbano, a través de su Subdirección de Planeación y Evaluación Urbana, realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos electrónicos y físicos con que cuenta dicha Subdirección, sin embargo, no se localizó alguna expresión documental que diera respuesta a lo solicitado en la petición en comento. Lo anterior de conformidad con los artículos 12 y 59 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE LIC. MANUEL JAVIER ARCOS SUBDIRECTOR JURÍDICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO. AJOMArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591380