Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)

Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito a la Actual administración se me informe del encargado de los deportivos en Chicoloapan. Necesito levantar una queja ya que en varias ocasiones el personal que trabaja ahí por medio de redes sociales ofrece servicios Sexuales y eso no puede estar pasando y alguien debe poner un alto. Les anexo la captura de una mujer que dice llamarse Maria Claudia Acuña Hernandez y trabajar en el deportivo Santa Rosa, y ya vi esta publicación en diferentes redes, deben de controlar a su personal yo tengo trabajando mas de 20 años en el servicio publico y esto no puede ser posible. Anexo la evidencia. Y espero la información. Gracias.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuesta“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 16 de abril de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0143/2024 C. Solicitante P R E S E N T E: Por medio de la presente reciba un cordial saludo, al tiempo que en respuesta a su Solicitud de Información con número de folio 00066/CHICOLOA/IP/2024 y con fundamento en los artículos 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento la siguiente: Con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra establece: Artículo 166. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente. En apoyo a lo anterior, son aplicables los siguientes Criterios, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: 13/17 Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/13-17.pdf 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/16-09.docx A lo anteriormente expuesto, me permito hacer de su conocimiento que en atención al requerimiento de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de SAIMEX con número de folio 00066/CHICOLOA/IP/2023, que a la letra refiere: “Solicito a la Actual administración se me informe del encargado de los deportivos en Chicoloapan. Necesito levantar una queja ya que en varias ocasiones el personal que trabaja ahí por medio de redes sociales ofrece servicios Sexuales y eso no puede estar pasando y alguien debe poner un alto. Les anexo la captura de una mujer que dice llamarse Maria Claudia Acuña Hernandez y trabajar en el deportivo Santa Rosa, y ya vi esta publicación en diferentes redes, deben de controlar a su personal yo tengo trabajando mas de 20 años en el servicio publico y esto no puede ser posible. Anexo la evidencia. Y espero la información. Gracias.” (sic) PRIMERO.- En relación a los nombres de los deportivos son los siguientes: 1) Lic. en Ent. Dep. Emanuel Isaias Ventura Matias, Coordinador Multideportivo 200 años de Historia; 2) Lic. Edu. Fís. Diana Teresita González Segundo, Centro Deportivo "Santa Rosa"; 3) Santos Cruz Garcia, Director Instituto Municipal de Cultura y Deporte de Chicoloapan; SEGUNDO.- Cabe destacar que su solicitud se considera como una serie de preguntas concretas, y en ese sentido conviene señalar que el Derecho de Acceso a la Información de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que la información pública es aquella generada, obtenida, adquirida, transformada por los sujetos obligados, o en su caso, la tengan en su posesión, será pública y accesible para cualquier persona. Así, se advierte que el derecho de acceso a la información, consiste en una prerrogativa de cualquier persona, a solicitar información pública que conste en documentos generados, obtenidos, adquiridos, transformados o que tengan en posesión los sujetos obligados. Lo anterior, es acorde con los artículos 12, 24, último párrafo y 160 de la Ley de Transparencia en cita, los cuales disponen que los Sujetos Obligados sólo entregarán la información que obre en sus archivos y no estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. De tales circunstancias, se colige que los sujetos obligados únicamente están constreñidos a proporcionar la documentación que obre en sus archivos; por lo que, no están obligados a generar o elaborar documentos ad hoc, como es el caso de proporcionar respuesta a un cuestionamiento. Robustece lo anterior el Criterio 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a continuación se cita: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atenderlas solicitudes de información.” Conforme a lo anterior, se advierte que las respuestas a los cuestionamientos realizados, son una consulta y no así una solicitud de acceso a información pública que pueda ser atendida mediante una expresión documental; pues corresponde a varias preguntas que implicarían elaborar un documento ad hoc. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mí más distinguida consideración. A T E N T A M E N T E Marcos Antonio Godinez Malanco TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CHICOLOAPAN, MÉXICO. C.c.p. ArchivoArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591385

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta09/05/2024Fecha solicitud término17/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos