Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO TODOS LOS PERMISOS DE PODA DE ÁRBOL DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2023Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA , (1) DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y MEDIO ÁMBIENTE “Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11,12 ,19,28 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXIV, XXXV, XXXVI y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024) y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “SOLICITO TODOS LOS PERMISOS DE PODA DE ÁRBOL DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DE 2023” (SIC) Lo anterior, se hace de su conocimiento en termino del Art. 140, de los artículos 12, 23 fracción IV y 24, en su parte in fine de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que esta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante: no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración pública municipal. Artículo 24. Para el cumplimiento de los sujetos obligados de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: De la interpretación armónica, legal y sistemática a la solicitud del rubro, la DSyMA proporciona: Como resultado del cambio de titularidad tanto de la Dirección de Sustentabilidad, así como de la Subdirección de Gestión y Educación Ambiental, los Departamentos de Protección e Inspección Ambiental, Izcalli Sustentable, Unidad de Bienestar Animal y Enlace Administrativo, se informa que todas y cada una de las constancias tanto del archivo de concentración, de trámite, así como todas constancias documentales generales, han sido observados ante el Órgano Interno de Control, por lo que al encontrarse en proceso de investigación, no es posible hacer entrega de los datos e información solicitada, ya que puede afectarse el proceso de investigación realizado por el OIC.( Numero de Oficio DSyMA/0549/2024 con fecha 16 de Abril del año vigente) “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591438