Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSOLICITO INFORME SI CONTEMPLAN UNA CAMPAÑA DE ESTERILIZACIÓN PARA ANIMALITOS EN SITUACIÓN DE CALLERespuesta del día08/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA , (1) DIRECCIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y MEDIO ÁMBIENTE “Por este conducto reciba un cordial, por este conducto, en atención a la solicitud de información con número de folio 00409/CUAUTIZ/IP/2024, recibida a través de la plataforma SAIMEX, que a la letra dice: “SOLICITO INFORME SI CONTEMPLAN UNA CAMPAÑA DE ESTERILIZACIÓN PARA ANIMALITOS EN SITUACIÓN DE CALLE” (SIC) Sobre el particular le informo que acorde a los artículos 11 y 12 de la LTAIPEMyM al respecto informó que NO EXISTE información alguna al respecto. Resultando aplicable, lo dispuesto por el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) “Casos en los que no es necesario que el Comité de Trasparencia requiera formalmente la inexistencia de a información. La Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen el procedimiento que deben seguir los Sujetos Obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual aplica entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirma la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en los que no se advierta obligación alguna de los Sujetos Obligados para contar con la información derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud, y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591439

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta09/05/2024Fecha solicitud término08/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos