Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Mexiquense de la Juventud - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónESTADISTICAS E INFORMACION DE MUERTES POR CONSUMO DE ALCOHOL,EN ACCIDENTES O POR MUERTE NATURAL EN JOVENES DE 20 A 30 AÑOS EN EL ULTIMO AÑO DE REGISTROS.Respuesta del día18/04/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México, a 18 de abril del 2024. Oficio No. IMEJ/UT/0135/2024 CIUDADANO CARLOS LEON ARELLANO P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con número de folio 00038/IMEJ/IP/2024, de fecha 15 de abril del año en curso, en la cual requiere lo siguiente: “ESTADISTICAS E INFORMACION DE MUERTES POR CONSUMO DE ALCOHOL,EN ACCIDENTES O POR MUERTE NATURAL EN JOVENES DE 20 A 30 AÑOS EN EL ULTIMO AÑO DE REGISTROS”. (sic) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 segundo párrafo, 19 primer párrafo, 23 fracción I, 24 tercer párrafo, 162 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que el Instituto Mexiquense de la Juventud, de acuerdo a su Decreto de Creación, Reglamento Interior, Manual General de Organización, y demás normatividad aplicable, este Organismo Público Descentralizado, no tiene atribuciones, ni facultades para llevar un registro referente a las estadísticas de muertes de personas jóvenes a causa del consumo de alcohol en accidentes o por muerte natural, por lo que no es posible proporcionarle la información requerida al respecto. Cabe señalar, que este organismo descentralizado tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la juventud, fortaleciendo y fomentando la organización, capacitación, la expresión cultural y artística, la educación y la salud de los jóvenes mexiquenses y en lo que respecta al tema de alcoholismo, este organismo público descentralizado únicamente realiza actividades de prevención. En este sentido, se le precisa que este organismo público descentralizado no recopila, administra, maneja, procesa, archiva o conserva la información pública que generan las dependencias, organismos públicos descentralizados, ayuntamientos, organismos autónomos y dependencias del Gobierno Federal. Por otra parte, y bajo el principio de máxima publicidad, sugiero respetuosamente dirija su solicitud al Módulo de Información Pública de la Secretaría de Salud, ya que cuenta con el Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, el cual, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud en los términos de la legislación aplicable. Con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones, cuyo objeto es organizar, operar y supervisar las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, prevención de riesgos y su difusión entre la población, es sujeto obligado en términos del artículo 23 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y es quien podría atender en el ámbito de su competencia su requerimiento de información. En caso de ser de su interés, puede acudir a las oficinas de la Secretaría de Salud del Estado de México, ubicada en la calle Independencia Oriente número 1009, planta baja, colonia. Reforma Ferrocarriles Nacionales, código postal 50070, Toluca de Lerdo, México, o dirigir su solicitud a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) y de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; Por lo antes mencionado, aplica el criterio número 13/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que a la letra dice: 13/17 “La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” (sic) Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Derivado de lo anterior, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ CARRASCO GARCÍA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Archivo / minutario.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591566