Estado de México - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónReferente a la atención a niños, niñas y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio en la entidad, entre el 5 de agosto de 2021 y el 15 de marzo de 2024, informe: 1.- Cuántas notificaciones se recibieron, por parte de la Secretaría de Seguridad o el MP, de niños, niñas y adolescentes en presunta condición de orfandad por feminicidio en la entidad, desde que se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños Y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio y hasta el 15 de marzo de 2024. 2.- Cuántos diagnósticos iniciales se han realizado para atender a niños, niñas y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio desde que se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños Y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio y hasta el 15 de marzo de 2024. 3.- Cuántos planes de restitución de derechos se han elaborado para atender a niños, niñas y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio desde que se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños Y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio y hasta el 15 de marzo de 2024. 4.- En cuántos planes de restitución de derechos de NNAOF se ha emitido un informe de seguimiento, desde que se emitió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños Y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio y hasta el 15 de marzo de 2024. Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaEn cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 ,12, 23, fracción I, 53, fracciones II, IV, V y VI, 59, 161, 162, 163, 164, 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se adjunta respuesta. Del mismo modo se hace del conocimiento del solicitante el derecho que tiene de inconformarse respecto de la respuesta proporcionada por este Sujeto Obligado, a través de la presentación del Recurso de Revisión, mismo que deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la presente notificación.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591579