Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito se me informe si la Clinica de nombre CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LAGO ubicada en: Circuito Bosques de Bolognia, manzana 13, lote 10, número 73, colonia bosques del lago, en el municipio de cuautitlán izcalli, estado de méxico que actualmente se encuentra operando cuenta con la licencia de funcionamiento y cuál es el número de licencia de funcionamiento que le fue asignado.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA , (1) DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECÓNOMICO “Por este conducto, reciba por anticipado un cordial saludo, y respecto de la solicitud número 00412/CUAUTIZC/IP/2024, del sistema SAIMEX, misma que en su parte medular indica como información solicitada, la siguiente: “…Solicito se me informe si la Clinica de nombre CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LAGO ubicada en: Circuito Bosques de Bolognia, manzana 13, lote 10, número 73, colonia bosques del lago, en el municipio de cuautitlán izcalli, estado de méxico que actualmente se encuentra operando cuenta con la licencia de funcionamiento y cuál es el número de licencia de funcionamiento que le fue asignado…” (SIC) En cumplimiento a lo anterior con fundamento en el artículo 7, 11 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial y 42 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), la dirección de Desarrollo Económico cuenta con registro de emisión de licencias de Funcionamiento, respecto a las unidades económicas que lo solicitan. Por lo que, con base al mencionado registro, se realizó una búsqueda minuciosa, para proporcionar la información solicitada, remitiendo copia simple del oficio DLF/0120/2024, de fecha diecisiete de abril del año en curso, signado por la Lic. Diana Laura Rojas Jaime, Titular de la Jefatura del Departamento de Licencia de funcionamiento de la Subdirección de fomento económico adscrita a la Dirección de Desarrollo Económico. Atendiendo el criterio de interpretación 3/19, que emite el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala: Periodo de búsqueda de la información. En el supuesto de que el particular no haya señalado el periodo respecto del cual requiere la información, o bien, de la solicitud presentada no se adviertan elementos que permitan identificarlo, deberá considerarse, para efectos de la búsqueda de la información, que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior, contado a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. En el caso particular, de conformidad con el criterio de interpretación 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) en los casos en que no se advierta la obligación de contar con la información, derivado la normatividad aplicable a Desarrollo Económico, aunado que no existen elementos de convicción que permitan suponer que dicha información debe obrar en los archivos de esta dependencia a mi cargo, por lo que no será necesario que el Comité de Transparencia conforme la inexistencia de la información. CRITERIO DE INTERPRETACIÓN INAI 07/17: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Sin más que puntualizar, le reitero mis respetos. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591589

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta09/05/2024Fecha solicitud término07/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos