Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito se me informe si la Clinica de nombre CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LAGO ubicada en: Circuito Bosques de Bolognia, manzana 13, lote 10, número 73, colonia bosques del lago, en el municipio de cuautitlán izcalli, estado de méxico que actualmente se encuentra operando cuenta con los permisos de protección civil y en caso de contar con ello se me haga entrega en copia simple de la carpeta de protección civil por el tercer acreditado que fue aprobada por el ayuntamiento.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA , (1) COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL “Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 23 fracción IV y 24 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, lo anterior en atención a la solicitud girada al rubro, consistente en: señala; “Solicito se me informe si la Clinica de nombre CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LAGO ubicada en: Circuito Bosques de Bolognia, manzana 13, lote 10, número 73, colonia bosques del lago, en el municipio de cuautitlán izcalli, estado de méxico que actualmente se encuentra operando cuenta con los permisos de protección civil y en caso de contar con ello se me haga entrega en copia simple de la carpeta de protección civil por el tercer acreditado que fue aprobada por el ayuntamiento.” (SIC) Con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 53 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; informo que, derivado de una búsqueda exhaustiva y razonable dentro de los archivos que guarda esta Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, “no se encontró información, ni dictamen de condiciones de seguridad sobre la Clinica de nombre CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LAGO ubicada en: Circuito Bosques de Bolognia, manzana 13, lote 10, número 73, colonia bosques del lago, en el municipio de cuautitlán izcalli, estado de méxico”, de lo anterior, es dable mencionar que, en dicho entendido, existe una imposibilidad material para remitir dichos documentales, máxime lo señalado por el criterio 07 / 17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), el cual se transcribe de manera literal para una mayor referencia: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Sin otro particular por el momento, me es grato quedar de usted. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591591