Estado de México - Secretaría de Cultura y Turismo - (MEX)

Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría de Cultura y Turismo - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPara obtener evidencia al igual que las anteriores solicitudes de información, solicito en trámite de la siguiente denuncia:. Juan Manuel Mejía Gutiérrez Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura y Turismo. Presente. Por este medio nos permitimos hacer de su conocimiento, irregularidades administrativas en que han incurrido los siguientes servidores públicos adscritos a esa Secretaría: Paloma Ramírez Salazar.- Jefa de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, y Titular de la Unidad de Transparencia. A. Cristopher López Lobato.- Jefe del Departamento de Información y Planeación, y Presidente Suplente del Comité de Transparencia de la Secretaría de Cultura y Turismo. Fernando Jaramillo Jaimes.- Asesor del Coordinador Administrativo y Vocal Suplente de dicho Comité. Ana Guretzi Torres Monroy.- Titular del Área de Responsabilidades, y Vocal Suplente del Comité en comento. Ulises Santana Nepomuceno.- Servidor Público Encargado de la Protección de Datos Personales. Demás servidores públicos que resulten responsables. Irregularidades Administrativa: Dejar visible y entregar información susceptible de ser clasificada como confidencial, en perjuicio de diversos ex servidores públicos al haber ventilado hacia terceros sus datos personales. “SI BIEN ES CIERTO EL PLENO DEL INFOEM EN SU RESOLUCIÓN DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO, TAMBIÉN ES CIERTO QUE EN LA MISMA SE PRONUNCIA RESPECTO A LO PRETENDIDO POR EL RECURRENTE, ESTO ES, NO SE ARGUYO LA FALTA DE INFORMACIÓN SI NO QUE EN LA MISMA SE APRECIA LA IGNORANCIA DEL PERSONAL DE ESA SECRETARÍA AL HABER DEJADO VISIBLES DATOS PERSONALES EN LA MISMA.” Dispositivos Legales Violentados: Incumplimiento a las obligaciones establecidas en las fracciones I, III, V, VII, XVI, XX y XXI del artículo 222 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y fracción XXII del artículo 165 de la ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, estos con relación a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Documentales Públicas que acreditan las irregularidades administrativas: Solicitud de Información 778 SCTUR IP 2023; Respuesta a la Solicitud de Información; Anexo de la Respuesta; Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia en la que se clasifica erróneamente la información; Interposición del Recurso de Revisión 00874 INFOEM IP RR 2024; y Resolución del Recurso de Revisión. Documentales que se anexan en formato pdf. Solicitamos que las notificaciones aún las de carácter personal sean realizadas a este correo electrónico. Por este medio en su momento haremos llegar otras irregularidades administrativas cometidas. Gracias. "CERO TOLERANCIA A LOS MALOS SERVIDORES PÚBLICOS"Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice “Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.”, le informamos que su solicitud es competencia de la Secretaría de la Contraloría, cuya dirección, número telefónico oficial y correo electrónico oficial para recibir solicitudes de información pública, se pueden consultar el siguiente link: https://ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/SECOGEM/art_92_xvi/5.web?token=03AFcWeA5NV2lGjbAUN11sVXZlg_ZWGDDM5582wyJvMLsfJ6dKneb5RveubLXUq8J6EiLYjbqlNX3e4oUIrXfuY3BQKB0uR8kI6HUbslrbvljVwwvXTPRi48Ss_IryUqSq7n0zELBTHvaq4eXiukaG2Wc6mCVHJ3n3PD8r9jMlYj3OTREzgZh39RAtFWaj_It6QgstefgDkZIhSk_xa9y524w3UCZj7lj6q0u5ZIUg7H5wSJei76awVjUnr7ecdeFq3mhey5OkR5nZtWEpcGpipM5GpKHetG8M2R1BJdA2egrl26n5Lg7ITHT7sUDUFoI1T82ZxC3ncF6hOWXswK3MvqmZ1Aoi73EYkQGo2AuQ_JjGByKgc5TkwXZutGeqjHgPNZM0OYODgCv4pIwCVObC0gzdwhEpaBEY0ViaDbYjM5vIL_VsIGVhbp4LnyE_xt5MC9yyW0ED41Bfdg6dz7DHbMVBMbtNNe_uggmUcPjoPkS7jnEEuPvZnbfwK5d57GSCGZmM6FkD5wHlRHOWE1XnfPtL6CAvioCEkBxfXOFO3jQwwLCdAch4VTQRU6fii9_KEp41o2JD9FMP1GQYsQvqOsUcgD5CMBxdvNoBdIQkk7zaHgtGNZJl6ISVclfXJVszxmEuYzCioprBQhKWZXTzaYq4z9WsSMtX1jG_j-PD2aKQik Lo anterior de acuerdo a las funciones establecidas en el Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo, (documento adjunto) el Órgano Interno de Control es el área encargada de dar trámite a las denuncias, y este es Servidor Público Habilitado de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del estado de México de conformidad con los “Lineamientos que deberán observar la Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno en las dependencias, Procuraduría General de Justicia y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública que formule cualquier persona, su resolución, notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección, así como la clasificación y actualización de la información pública” (documento adjunto).Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591619

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta10/05/2024Fecha solicitud término17/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo