Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQue tal, buena tarde, quisiera saber ¿Cuántas solicitudes de transparencia a tenido en el 2024?Respuesta del día16/04/2024Texto de respuesta2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 16 de abril de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0142/2024 C. Solicitante P R E S E N T E: Por medio del presente reciba un cordial saludo mismo que aprovecho para entregar la información que con fundamento en los artículos 52, 53, Fracciones: II, V y VI 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, con respecto de la solicitud 00069/CHICOLOA/IP/2024, que a la letra dice: “Que tal, buena tarde, quisiera saber ¿Cuántas solicitudes de transparencia a tenido en el 2024?”SIC Para dar contestación y cumplimiento me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: UNICO. – en relación a la solicitud de información en la solicita “¿Cuántas solicitudes de transparencia a tenido en el 2024?” siendo la dieciseises horas del 16 de abril del 2024, se han presentado en las plataformas del Nacional de Transparencia (PNT) y del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex) se han presentado sesenta y nueve (69) solicitudes en versión electrónica y cero en formato físico. Asimismo, hago de su conocimiento que con fundamento en los artículos 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, cuenta con un plazo de quince días hábiles para interponer el recurso de revisión si la respuesta no es satisfactoria, quedando a salvo los derechos para volver a presentar la solicitud. Los artículos antes señalas mencionan lo siguiente: Artículo 177. En las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, las unidades de transparencia deberán informar a los interesados el derecho y plazo que tienen para promover recurso de revisión. Artículo 178. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Por último, le informo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría; en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Calle Mina S/N Cabecera Municipal, Chicoloapan México, así como en el número telefónico 55 89 20 18 51 extensión 1080 en un horario de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles o en el correo electrónico unidaddeinformacionytransparencia@chicoloapan.gob.mx. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mí más distinguida consideración. A T E N T A M E N T E Marcos Antonio Godinez Malanco TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CHICOLOAPAN, MÉXICOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591726