Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEmmanuel Cruz Alberto, por mi propio derecho, con fundamento en el articulo 8 de la Constitución Politica de los Estados Unidos mexicanos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente, vengo a solicitar de esta dependencia a su cargo, pueda informarme, cual es el alcance legal, del apartado (candidatos no registrados) que contiene la boleta, es decir, si existe la posibilidad de que un candidato no registrado pueda participar en un proceso municipal, y que de ser identificable y los electores coloquen su nombre completo, asi como de ganar la elección, obtega algun reconocimiento legal como ganador de la elección, o en su caso se le niegue la constancia de mayoria. En caso de ser ganador de la elección, cual es el mecanismo de actuación para otrogarle la constancia de mayoria, pero en caso de negativa, cuales es el marco juridico que impide se le otorgue dicha constancia de mayoria, aún y cuando haya ganado. Esto, en razón de las diversas inconformidades que han resultado de los procesos internos de distintos partidos y que a su vez han derivado en adptar esta figura de candidatos no registrados en el Estado de México.Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción XLIV, 12, 24, último párrafo, 50, 51, 53 fracciones II, III, IV, V y VI, 150 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley Local de Transparencia); con relación a su Solicitud de Información realizada el día dieciséis de abril del año en curso, realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio: 00111/TRIEEM/IP/2024. Sobre el particular, se advierte que la solicitud efectuada no estriba en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública, con la finalidad de obtener algún documento, generado, administrado o poseído por este sujeto obligado. En ese sentido, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ha emitido el criterio de interpretación en el orden administrativo número 0002-11, emitido por Acuerdo del Pleno del órgano garante, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el diecinueve de octubre de dos mil once, cuyo rubro y texto dispone: CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3, 4, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. En consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados. No obstante lo anterior, le informo que el Código Electoral del Estado de México, contiene diversas disposiciones jurídicas en la materia, el cual puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig005.pdf Asimismo, su solicitud se ubica en el supuesto del artículo 167, párrafo primero, de la Ley Local de Transparencia, el cual establece a la letra lo siguiente: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. … Asimismo, el artículo 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece a la letra lo siguiente: Artículo 24. ... I a la XXV… … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, hago de su conocimiento que este Tribunal Electoral del Estado de México, no es competente para atender su solicitud de información pública en el entendido de que, conforme a lo establecido los artículos 13, párrafo segundo y séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 383 del Código Electoral del Estado de México y 3, fracción XXX de la Ley Local de Transparencia, el Tribunal es un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, cuyo objeto es garantizar la legalidad y constitucionalidad de actos y resoluciones electorales en el territorio del Estado; por lo tanto, este sujeto obligado tiene como atribución, resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral del Estado de México (legislación que se agrega en formato de documento portátil y puede ser descargada en el siguiente hipervínculo: http://www.teemmx.org.mx/legislacion/marco_legal.php Una vez señalado lo anterior y con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 53, fracción III y 167, párrafo primero de la multicitada Ley Local de Transparencia, con el objeto de hacer expedito su derecho de acceso a la información, se le orienta sobre los posibles sujetos obligados competentes; en este sentido, se le informa que puede dirigir su solicitud a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), disponible en el vínculo https://www.saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page; a los siguientes órganos autónomos: Instituto Electoral del Estado de México, o en su caso, establecer comunicación con su Unidad de Transparencia, para tal efecto le proporcionamos los datos de contacto siguientes: Dirección electrónica: https://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionIV_unidadeinformacion.php ; Domicilio: Paseo Tollocan No. 944, Planta Baja, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160 Toluca, Estado de México; Teléfono: 01 (722) 275.73.00, Ext. 8449, 8451 y 8452; correo electrónico: transparencia@ieem.org.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591775