Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónMe gustaría saber con cuántos rastros y panteones cuenta en estos dos municipios como lo es el municipio de Villa Victoria y TolucaOtros datosMe gustaría saber un número total de cuántos rastros y panteones cuentan ambos municipios tanto Toluca como Villa VictoriaRespuesta del día09/05/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 16 de abril del año en curso, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con el número de folio 00026/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Me gustaría saber con cuántos rastros y panteones cuenta en estos dos municipios como lo es el municipio de Villa Victoria y Toluca.… (Sic) CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Me gustaría saber un número total de cuántos rastros y panteones cuentan ambos municipios tanto Toluca como Villa Victoria.” (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito notificarle que a través de la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario y la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dichas unidades administrativas, encontrándose lo siguiente: Referente a su requerimiento sobre el número total de panteones que existen en el municipio de Villa Victoria, se le hace de conocimiento que actualmente existen 38 panteones ubicados en el territorio municipal, de los cuales, solamente uno ostenta el carácter de municipalizado, es decir, que es administrado y operado por la administración municipal, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, mientras que los otros, uno es operado por particulares y los 36 restantes, están a cargo de las autoridades auxiliares de cada localidad en la que se encuentran ubicados. Por otra parte, con relación al cuestionamiento referente a ¿cuantos rastros existen en el municipio de Villa Victoria?, se le precisa que actualmente, se cuenta con un Rastro Municipal, ubicado en la Cabecera Municipal, el cual tiene una superficie de 1,919.52 m2, y sus instalaciones están equipadas para el adecuado sacrificio de ganado bovino y porcino. Por otra parte, con respecto a su solicitud de información con respecto a los rastros y panteones del municipio de Toluca, se le precisa que este Ayuntamiento, no recopila, administra, maneja, procesa, archiva o conserva la información pública que generan las dependencias, organismos públicos descentralizados del gobierno municipal, estatal y los ayuntamientos de la entidad o de otros organismos y entidades del país; por lo que no es posible proporcionarle la información requerida al respecto. En este sentido, y bajo el principio de máxima publicidad, me permito sugerirle respetuosamente, dirija su solicitud de información al Módulo de Información Pública de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento Constitucional de Toluca, quien en términos del artículo 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es considerado un Sujeto Obligado, y en tanto deberá atender su requerimiento en el ámbito de su competencia. Para ello, podrá dirigir su solicitud a través la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, utilizando su mismo usuario y contraseña, solamente deberá seleccionar en el catálogo de dependencias al municipio de Toluca. O bien, puede realizarla, mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en la dirección: https://saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page. En caso de ser de su interés, puede acudir a las oficinas de la Unidad de Transparencia, de Ayuntamiento ubicadas en Calle Nigromante 202, Col. Centro, C.P. 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591804