Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cómo es el funcionamiento sobre la distribución de rastros y panteones en los municipios de villa victoria y Tenango del valle? ¿Cómo podemos contribuir para poder lograr un mejor rendimiento en los rastros y los panteones buscando el interés público? ¿Apoyo monetario para sus mejoras en los rastros y panteones municipales?Otros datosMe gustaría saber la factibilidad que tienen los rostros y los panteones de los municipios de Villa Victoria y Tenango del valle y cómo esto ha influido día con día a nuestros habitantes, así mismo conociendo cuánto es el gasto público que le invierte los municipios a cada una de estas infraestructuras tanto los panteones como a los rastros públicos municipalesRespuesta del día09/05/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información pública con fecha 16 de abril del año en curso, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con el número de folio 00027/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ¿Cómo es el funcionamiento sobre la distribución de rastros y panteones en los municipios de villa victoria y Tenango del valle? ¿Cómo podemos contribuir para poder lograr un mejor rendimiento en los rastros y los panteones buscando el interés público? ¿Apoyo monetario para sus mejoras en los rastros y panteones municipales? CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN: Me gustaría saber la factibilidad que tienen los rostros y los panteones de los municipios de Villa Victoria y Tenango del valle y cómo esto ha influido día con día a nuestros habitantes, así mismo conociendo cuánto es el gasto público que le invierte los municipios a cada una de estas infraestructuras tanto los panteones como a los rastros públicos municipales.” (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito notificarle que a través de la Dirección de Desarrollo Económico y Agropecuario, la Dirección de Obras y Servicios Públicos y la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dichas unidades administrativas, encontrándose lo siguiente: Referente a su requerimiento sobre el número ¿Cómo es el funcionamiento sobre la distribución de rastros y panteones?, se le hace de conocimiento que, con respecto al tema de rastros, actualmente en el municipio de Villa Victoria, se cuenta con un Rastro Municipal, ubicado en la Cabecera Municipal, el cual tiene una superficie de 1,919.52 m2, y sus instalaciones están equipadas para el adecuado sacrificio de ganado bovino y porcino. Así mismo, la distribución de las instalaciones, es la siguiente: - [ ] Corrales - [ ] Manga - [ ] Área de sacrificio - [ ] Área de desangrado - [ ] Mesas de trabajo vísceras rojas y vísceras verdes - [ ] Mesas de inspección - [ ] Área de lavado de canal - [ ] Área de decomisos - [ ] Área de embarque Mientras que en el tema de panteones, se tiene que, actualmente existen 38 panteones ubicados en el territorio municipal, de los cuales, solamente uno ostenta el carácter de municipalizado, es decir, que es administrado y operado por la administración municipal, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, mientras que los otros, uno es operado por particulares y los 36 restantes, están a cargo de las autoridades auxiliares de cada localidad en la que se encuentran ubicados. En tanto a su cuestionamiento sobre ¿Cómo podemos contribuir para poder lograr un mejor rendimiento en los rastros y los panteones buscando el interés público?, referente al rastro, se tiene que un mejor rendimiento del rastro municipal, se puede lograr, a través de la capacitación constante del personal, una difusión de las áreas que comprenden al rastro municipal, según el funcionamiento de cada una, para fomentar en los consumidores el correcto uso de las instalaciones y servicios de este rastro municipal. Por su parte, para los panteones, un mejor rendimiento, se obtendrá a través de un mantenimiento permanente y la realización de ampliaciones donde existen las posibilidades del terreno y con ello ofrecer un mejor servicio, ante la demanda existente. Y por último, con relación a los cuestionamientos sobre el ¿Apoyo monetario para sus mejoras en los rastros y panteones municipales? y el gasto público que le invierte los municipios a cada una de estas infraestructuras tanto los panteones como a los rastros públicos municipales, se le informa que dentro del presupuesto de egresos del municipio, de manera anual, se destina un presupuesto para la administración y operación del panteón y el rastro municipales, el cuál para el presente ejercicio fiscal, ascendió a: 2024 Panteones Rastro $1,254,995.74 $307,264.00 Adicional, se hace de conocimiento, que no se tiene registro de que se haya recibido algún apoyo monetario externo a la administración municipal, ya sea de carácter público, privado o civil, para la mejora del Rastro Municipal o los Panteones. Por lo que respecta a los panteones que son operados por las autoridades auxiliares, son las y los Delegados, en su caso los que se encargan de la administración de dichos espacios, y en ocasiones recurren al Ayuntamiento para solicitar algún apoyo en materia de obra pública para el mantenimiento y/o conservación de sus espacios, mientras que del panteón que es administrado por particulares, no se posee información sobre su forma de organización. Con respecto a su solicitud de información con respecto a los rastros y panteones del municipio de Tenango del Valle, se le precisa que este Ayuntamiento, no recopila, administra, maneja, procesa, archiva o conserva la información pública que generan las dependencias, organismos públicos descentralizados del gobierno municipal, estatal y los ayuntamientos de la entidad o de otros organismos y entidades del país; por lo que no es posible proporcionarle la información requerida al respecto. En este sentido, y bajo el principio de máxima publicidad, me permito sugerirle respetuosamente, dirija su solicitud de información al Módulo de Información Pública de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento Constitucional de Tenango del Valle, quien en términos del artículo 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es considerado un Sujeto Obligado, y en tanto deberá atender su requerimiento en el ámbito de su competencia. Para ello, podrá dirigir su solicitud a través la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, utilizando su mismo usuario y contraseña, solamente deberá seleccionar en el catálogo de dependencias al municipio de Toluca. O bien, puede realizarla, mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en la dirección: https://saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page. En caso de ser de su interés, puede acudir a las oficinas de la Unidad de Transparencia, del Ayuntamiento de Tenango del Valle, ubicadas Calle Constitución Norte 101, Colonia Centro, C.P. 52300 Tenango Estado de México. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°,Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591824