Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)

Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónCuántos parques y centrales de abasto están en el Estado de MéxicoRespuesta del día18/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 16 de abril del año en curso, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) con el número de folio 00028/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “Cuántos parques y centrales de abasto están en el Estado de México.” (Sic) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 segundo párrafo, 19 primer párrafo, 23 fracción IV, 162 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que el Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el Bando Municipal 2024, el Reglamento Orgánico y el Manual General de Organización de la Administración Municipal 2022-2024, y demás normatividad aplicable, no tiene atribuciones, ni funciones para registrar información sobre el total de parques y centrales de abasto que existen en el Estado de México, por lo que no es posible proporcionarle la información requerida al respecto. Lo anterior, en función de que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de sus dependencias realizar el registro y control de las instituciones a cargo del Estado, así como, de las dependencias públicas o privadas que presten servicios a la ciudadanía en todo el territorio estatal. En este sentido, y bajo el principio de máxima publicidad, me permito sugerirle respetuosamente, dirija su solicitud de información a los Módulos de Información Pública de las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente y de la Secretaría de Cultura y Turismo, para el caso de su requerimiento sobre los parques que existen en nuestra entidad; mientras que para las Centrales de abasto a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, quienes son Sujetos Obligados en términos del artículo 23 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y podrían atender su requerimiento en el ámbito de su competencia. Para ello, podrá utilizar su mismo usuario y contraseña del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en: https://saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page ,solamente deberá seleccionar en el catálogo de dependencias, a las antes mencionadas. Igualmente, se le precisa que este Ayuntamiento, no recopila, administra, maneja, procesa, archiva o conserva la información pública que generan las dependencias del gobierno federal o estatal, organismos públicos descentralizados de carácter federal, estatal o municipal, así como, de los ayuntamientos de la entidad o de otros organismos y entidades del país. Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la incompetencia de la solicitud de información, así como la orientación del Sujeto Obligado competente de atenderla.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591825

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaOtra modalidadFecha limite de respuesta10/05/2024Fecha solicitud término18/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos