Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX)

Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicitamos de los siguientes RMTyS 2024; “Consulta y valoración psicológica para la inclusión laboral de personas con discapacidad”, “Prevención de la discapacidad (PREVEDIF)”, “Cursos y talleres para el autoempleo para personas con discapacidad” y “Pláticas, talleres, capacitaciones y conferencias de diversidad sexual”; publicados recientemente en la página oficial del Sistema Municipal DIF de Tlalnepantla, la siguiente documentación: 1. El nombre del administrador de la base de datos personales. 2. Nombramiento o su caso el documento donde se asigna como administrador de la base de datos personales. 3. Aviso de privacidad integral y simplificado. 4. Oficio solicitando que sesione el comité de transparencia, al titular de la unidad de transparencia, para la aprobación de la base de datos personales y el oficio del proyecto de clasificación de datos personales. 5. Acta de sesión del comité de transparencia donde se aprueba el proyecto de clasificación de la base de datos personales. 6. Cedula de Base de Datos Personales con el registro del infoem. 7. Resolución del acuerdo de comité de transparencia, donde se aprobó el proyecto de clasificación de la base de datos personales, debidamente firmada por los integrantes del comité. 8. Documento de seguridad de la unidad administrativa que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en la base de datos personales. Todos los documentos deberán ser enviados a través de la plataforma Saimex.Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaDe conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción IV, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V, y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en atención a la solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el folio número, 0070/DIFTLALNE/IP/2024, la que dice a la letra; “Solicitamos de los siguientes RMTyS 2024; “Consulta y valoración psicológica para la inclusión laboral de personas con discapacidad”, “Prevención de la discapacidad (PREVEDIF)”, “Cursos y talleres para el autoempleo para personas con discapacidad” y “Pláticas, talleres, capacitaciones y conferencias de diversidad sexual”; publicados recientemente en la página oficial del Sistema Municipal DIF de Tlalnepantla, la siguiente documentación: 1. El nombre del administrador de la base de datos personales. 2. Nombramiento o su caso el documento donde se asigna como administrador de la base de datos personales. 3. Aviso de privacidad integral y simplificado. 4. Oficio solicitando que sesione el comité de transparencia, al titular de la unidad de transparencia, para la aprobación de la base de datos personales y el oficio del proyecto de clasificación de datos personales. 5. Acta de sesión del comité de transparencia donde se aprueba el proyecto de clasificación de la base de datos personales. 6. Cedula de Base de Datos Personales con el registro del infoem. 7. Resolución del acuerdo de comité de transparencia, donde se aprobó el proyecto de clasificación de la base de datos personales, debidamente firmada por los integrantes del comité. 8. Documento de seguridad de la unidad administrativa que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en la base de datos personales. Todos los documentos deberán ser enviados a través de la plataforma Saimex..Sic. Primeramente, es importante señalar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en sus los artículos 12 y 24 último párrafo, establece lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Así mismo, de conformidad con el artículo 161 de la misma Ley, cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. “Artículo 161. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La Fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible.” Atendiendo a lo anterior, me permito remitir a usted en archivo adjunto la documentación consistente en: 1.- El nombre del administrador de la base de datos personales Anexo de listado 2. Nombramiento o su caso el documento donde se asigna como administrador de la base de datos personales Anexo nombramientos 3. Aviso de privacidad integral y simplificado. Anexo avisos de privacidad 4. Oficio solicitando que sesione el comité de transparencia, al titular de la unidad de transparencia, para la aprobación de la base de datos personales y el oficio del proyecto de clasificación de datos personales. Se realizó una búsqueda exhaustiva y no se cuenta con ninguno 5. Acta de sesión del comité de transparencia donde se aprueba el proyecto de clasificación de la base de datos personales. Anexo acta 6. Cedula de Base de Datos Personales Anexo las CDB 7. Resolución del acuerdo de comité de transparencia, donde se aprobó el proyecto de clasificación de la base de datos personales, debidamente firmada por los integrantes del comité. Anexo Acta de la 1ra Sesión Extraordinaria 8. Documento de seguridad de la unidad administrativa que garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en la base de datos personales. -Anexo Documentos de Seguridad -Acta donde se Clasifican los documentos de Seguridad Para cualquier duda o aclaración respecto de la presente respuesta, favor de comunicarse a la Unidad de Transparencia, al teléfono 5636220000 en un horario de atención de 09:00 a.m. a 18:00 p.m., de lunes a viernes. Finalmente, se hace de su conocimiento que tiene derecho a interponer recurso de revisión sobre este acto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en un término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591895

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta13/05/2024Fecha solicitud término08/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos