Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe solicita transparencia acerca de conocer, ¿por qué la colonia Juárez Pantitlán, en el municipio de Nezahualcóyotl, se encuentra sin el suministro de agua potable en más de la mitad de la colonia desde 2017?. También, ¿cuáles han sido las medidas para enfrentar dicha problemática? ¿Cuánto dinero se ha invertido en el suministro de pipas? ¿Cuántas personas se han visto afectadas en los 7 años? ¿Qué acuífero suministra a la colonia Juárez? ¿Por qué los habitantes de la colonia Juárez Pantitlán, siguen pagando sus recibos emitidos por ODAPAS, a pesar de no tener el recurso?Respuesta del día18/04/2024Texto de respuestaConforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con la información de su interés. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Asimismo, y de acuerdo con su petición se sugiere realice su solicitud ante el Municipio de Nezahualcóyotl y/o el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl (ODAPAS), toda vez que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 125 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los municipios son los facultados para prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-591939