Estado de México - Ayuntamiento de Ixtlahuaca - (MEX)
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Ixtlahuaca - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 7, 15, 23 fracción IV, 150, 152, 155 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito se me proporcione vía SAIMEX la versión pública del acta de cabildo por medio de la cual el Ayuntamiento de Ixtlahuaca haya otorgado expresamente facultades a las Autoridades Auxiliares Municipales de Ixtlahuaca para poder expedir diversas constancias como las domiciliarias, de posesión, de identidad, de ingresos económicos, de dependencia económica, de modo honesto de vivir, de origen, de residencia y de no ingresos o en su caso, indicarme la reglamentación municipal o documento legal que contenga estipuladas dichas facultades.Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaIxtlahuaca de Rayón; México, 03 de mayo de 2024 CIUDADANO. P R E S E N T E. Por medio del presente me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo, al mismo tiempo y en atención a su solicitud 0080/IXTLAHUA/IP/2024, de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro; donde solicita lo siguiente: “…Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 7, 15, 23 fracción IV, 150, 152, 155 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito se me proporcione vía SAIMEX la versión pública del acta de cabildo por medio de la cual el Ayuntamiento de Ixtlahuaca haya otorgado expresamente facultades a las Autoridades Auxiliares Municipales de Ixtlahuaca para poder expedir diversas constancias como las domiciliarias, de posesión, de identidad, de ingresos económicos, de dependencia económica, de modo honesto de vivir, de origen, de residencia y de no ingresos o en su caso, indicarme la reglamentación municipal o documento legal que contenga estipuladas dichas facultades...”Al respecto refiero que de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: “…Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. Lo obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones…”; al respecto envió a Usted la información siguiente: envió en formato ( PDF 0080/IXTLAHUA/IP/2024) Sin otro particular por el momento quedo de Usted; para cualquier duda y/o aclaración al respecto. A T E N T A M E N T E P. CRIMI. ANA KAREN MARTINEZ MATEOS TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPALArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-592095