Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)

Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPara la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros de Tlaxcala, quien es una criminal que gusta de proteger criminales como ella, puesto que su administración está llena de violentadores, deudores alimentarios, extorsionadores, abusadores sexuales, corruptos como ella y sus hijas a quienes coloco como Titulares de la Secretaria del Bienestar y del DIF del Estado, para administrar mejor el aumento de más de mil millones de pesos en programas sociales, los cuales extrañamente la Federación le concedió, misma que puso a la esposa de uno de sus parientes como Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien coloco a una torturado y encubridora de feminicidas como Procuradora General de Justicia, y quien controlo, soborno o amenazo a los Diputados para reformar la Constitución de su Estado, para permitir que su amante fuera nombrado Secretario de Gobierno, siendo que este ha sido denunciado por abusivo y por mandar matar a quien se le opone, ya sea exempleados, periodistas y hasta incluso a su propia esposa cuando esta se atrevió a denunciarlo. Esto es el Gobierno de la 4 Transformación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda una red de tráfico de influencias, diseñada para mantener a los políticos se siempre en el poder. Por todo lo anterior, y toda vez que de no ser competentes para conocer de la presente, pido con respeto el que pudieran remitir está solicitud a quienes probablemente si lo son, ello a fin de que acordé a derecho y desde el ámbito de su competencia atiendan mi solicitud, misma que podrá ser bien dirigida para las siguientes: GOBERNADORA DE TLAXCALA: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx y/o despachogobernadoratlaxcala@gmail.com SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TLAXCALA: lutorahe@gmail.com, lramirez@tlaxcala.gob.mx, jeremyrocha1296@gmail.com, dj.guizarv@congresodetlaxcala.gob.mx, irodriguez.sma@tlaxcala.gob.mx, despachosma.tlax@gmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE TLAXCALA: fiscalia.anticorrupcion@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat4.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat3.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, denunciaspropaet@gmail.com COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TLAXCALA: cedhtlax@prodigy.net.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, presidencia@cedhtlax.org.mx, primeravgtlax@gmail.comRespuesta del día19/04/2024Texto de respuesta“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 19 de abril de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0145/2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE: Por medio de la presente reciba un cordial saludo, al tiempo que en respuesta a su Solicitud de Información con número de folio 00070/CHICOLOA/IP/2024 y con fundamento en los artículos 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento la siguiente: Con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra establece: Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente. En apoyo a lo anterior, son aplicables los siguientes Criterios, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: 13/17 Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/13-17.pdf 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/16-09.docx A lo anteriormente expuesto, me permito hacer de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con la información que solicita toda vez que la información que requiere y corresponde a otros Sujetos Obligados, es decir al Gobierno de Tlaxclala, mismo que dentro de la plataforma del Nacional de Transparencia (PNT) se encuentra habilitado como “Dependencia” bajo el nombre de “Gobierno de Tlaxclala”, al Secretaría de Gobierno de Tlaxcala, mismo que dentro de la plataforma del Nacional de Transparencia (PNT) se encuentra habilitado como “Dependencia” bajo el nombre de “Secretaría de Gobierno de Tlaxcala”, al Procuraduría General de Tlaxcala, mismo que dentro de la plataforma del Nacional de Transparencia (PNT) se encuentra habilitado como “Dependencia” bajo el nombre de “Procuraduría General de Tlaxcala”, al Comisión de Derechos Humanos Tlaxcala, mismo que dentro de la plataforma del Nacional de Transparencia (PNT) se encuentra habilitado como “Dependencia” bajo el nombre de “Comisión de Derechos Humanos Tlaxcala”, por tal motivo lo invitamos a remitir su solicitud de información a los Sujetos Obligados correspondientes. Por último, le informo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría; en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Calle Mina S/N Cabecera Municipal, Chicoloapan México, así como en el número telefónico 55 89 20 18 51 extensión 1080 en un horario de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles o en el correo electrónico unidaddeinformacionytransparencia@chicoloapan.gob.mx. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mí más distinguida consideración. A T E N T A M E N T E Marcos Antonio Godinez Malanco TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CHICOLOAPAN, MÉXICO.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-592151

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta13/05/2024Fecha solicitud término19/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos