Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 19/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cuántos han sido los casos de niños, niñas como de adolescentes que hayan sufrido algún tipo de violencia?Respuesta del día19/04/2024Texto de respuesta“2024. Año del Bicentenario de la Erección del Estado Libre y Soberano de México”. Chicoloapan, Estado de México a 19 de abril de 2024 Oficio: CHIC/PM/UT/0147/2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE: Por medio de la presente reciba un cordial saludo, al tiempo que en respuesta a su Solicitud de Información con número de folio 00072/CHICOLOA/IP/2024 y con fundamento en los artículos 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento la siguiente: Con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra establece: Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente. En apoyo a lo anterior, son aplicables los siguientes Criterios, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: 13/17 Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/13-17.pdf 16/09 La incompetencia es un concepto que se atribuye a la autoridad. El tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé que cuando la información solicitada no sea competencia de la dependencia o entidad ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En otras palabras, la incompetencia a la que alude alguna autoridad en términos de la referida Ley implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada –es decir, se trata de una cuestión de derecho-, de lo que resulta claro que la incompetencia es un concepto atribuido a quien la declara. http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/16-09.docx A lo anteriormente expuesto, me permito hacer de su conocimiento que este Sujeto Obligado no cuenta con la información que solicita toda vez que la información que requiere y corresponde a otros Sujetos Obligados, es decir al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, mismo que dentro de la plataforma del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) se encuentra habilitado como “Dependencia” bajo el nombre de “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por tal motivo lo invitamos a remitir su solicitud de información a los Sujetos Obligados correspondientes. Por último, le informo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría; en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Calle Mina S/N Cabecera Municipal, Chicoloapan México, así como en el número telefónico 55 89 20 18 51 extensión 1080 en un horario de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles o en el correo electrónico unidaddeinformacionytransparencia@chicoloapan.gob.mx. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mí más distinguida consideración. A T E N T A M E N T E Marcos Antonio Godinez Malanco TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CHICOLOAPAN, MÉXICO.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-592866