Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX)

Solicitud del día 19/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónDeclaraciones patrimoniales y de intereses presentadas por Victoria Víquez Vega, en su carácter de presidenta municipalRespuesta del día23/04/2024Texto de respuestaPor medio de la presente y referente a la información solicitada mediante el sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Saimex), solicitud con número de folio 00431/MELOCAM/IP/2024 que a la letra menciona: “Declaraciones patrimoniales y de intereses presentadas por Victoria Víquez Vega, en su carácter de presidenta municipal” (Sic) Me permito informarle, que con fundamento dispuesto por el artículo 112 fracción XVI de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 27, 28, 32, 35 fracción XIV de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y el artículo 92 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: Ley Orgánica Municipal del Estado de México. "Artículo 112: El órgano interno de control municipal tendrá a su cargo las funciones siguientes: ...XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; …" Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. "Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, estará a cargo del sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la plataforma digital estatal que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General, en la Ley del Sistema, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador. Artículo 28. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y presentación de la constancia de declaración fiscal, se almacenará en la plataforma digital estatal que contendrá la información que para ·efectos de las funciones de los sistemas Nacional, Estatal y Municipal Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema y la Ley del Sistema; Artículo 32. La Secretaría de la Controlaría, así como los órganos internos de control, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información correspondiente a sus servidores públicos declarantes. Artículo 35. La declaración de situación patrimonial, deberá ser presentada a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. ... … La Secretaría de la Controlaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de Jos medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y llevará el control de dicho medio . De lo anterior, me permito informarle que la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de México es la instancia a cargo del sistema de evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; por otro lado, en la plataforma digital estatal se almacena la información al respecto. Por lo anterior, me permito informarle que esta dependencia no es competente para proporcionar información al respecto, ya que en sus funciones solo está el inscribir y mantener actualizado el sistema de evolución .patrimonial, sin tener acceso a las declaraciones de los servidores públicos. De igual forma hago mención de lo estipulado en el 92 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Artículo 92. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: ... XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;" De lo que se colige, que el servidor público tiene la facultad de determinar si hace o no pública la versión de su declaración patrimonial y de intereses. Por último, le comento que se dejan a salvo sus derechos a efecto de que, de considerarlo pertinente, realice de nueva cuenta la solicitud objeto del presente, o de interponer el recurso previsto en la Ley de la Materia si no estuviere conforme, esto en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta. Lo anterior, con fundamento en el artículo 6° apartado "a" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12, 23 fracción IV, 24 fracción XI y XXV, 167 y 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un saludo cordial.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-592971

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta15/05/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos