Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 19/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónCÓMO SE ATIENDE A PERSONAS INDÍGENAS CON LENGUA ORIGINARIASRespuesta del día02/05/2024Texto de respuestaDe acuerdo a su solicitud número 00045/CAMEM/IP/2024, en la cual menciona: “CÓMO SE ATIENDE A PERSONAS INDÍGENAS CON LENGUA ORIGINARIAS.”, en atención a su petición: se le comunica que, con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: Hacemos de su conocimiento que este Organismo brinda los servicios de acuerdo a sus manuales de funcionamiento, así como su Código de Ética, por lo que, hasta el momento, no se ha atendido a ninguna persona de origen indígena, sin embargo, es importante precisar que si se diera el supuesto en está Institución, se podría solicitar el apoyo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, el cual pertenece a la Secretaría de Bienestar, quien cuenta con traductores de lenguas originarias del Estado de México, para brinda la atención de manera igualitaria sin distinción alguna, lo anterior toda vez que, los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y MunicipiosArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-593049