Estado de México - Universidad Politécnica de Texcoco - (MEX)
Solicitud del día 23/04/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Politécnica de Texcoco - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Por qué al personal adscrito a la Universidad Politécnica de Texcoco no se le ha pagado el retroactivo del 2023 y el aumento salarial del 7%?, ¿Bajo que fundamento legal se basan para no dar estas prestaciones laborales? y ¿Cuáles son las causas o motivos?Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaCon fundamento en el articulado señalado me permito informarle lo siguiente: 1) La solicitud en comento fue turnada a la Dirección de Administración y Finanzas por ser de su competencia en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. 2) L dirección dio respuesta mediante oficio, el cual se transcribe a continuación para pronta referencia y se adjunta a la presente copia simple del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- "Con fundamento en los artículos 150, 151, 156; Así como 160, 162, 163, 164, 165, y 166, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y con motivo de la recepción de la SOLICITUD DE INFORMACIÓN recibida por la unidad de transparencia, en el portal SAIMEX, y turnada a esta Dirección por oficio UPTEX/228C32010000000/114/2024 de fecha 24 de abril del presente año y recibido el 30 de abril del presente año, que a la letra dice; Número de Folio de la Solicitud: 00006/UPTEX/IP/2024 “"¿Por qué al personal adscrito a la Universidad Politécnica de Texcoco no se le ha pagado el retroactivo del 2023 y el aumento salarial del 7%?, ¿Bajo que fundamento legal se basan para no dar estas prestaciones laborales? y ¿Cuáles son las causas o motivos?”” (Sic). Al respecto muy atentamente se le informa lo siguiente; “"¿Por qué al personal adscrito a la Universidad Politécnica de Texcoco no se le ha pagado el retroactivo del 2023… Con respecto al pago del retroactivo se adjunta vinculo del Tabulador de sueldos y salarios, ejercicio 2022, 4° trimestre el cual está donde se detallan los sueldos y prestaciones para el personal adscrito a la Universidad Politécnica de Texcoco emitido por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas, donde se muestra que, para personal de mando medio y superior, así como para personal académico se autoriza el mismo monto de sueldos y prestaciones para el año 2023, sin generar ningún retroactivo. https://trialtexcoco-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/asistente_finanzas_uptex_edu_mx/Ef5kbQa2LKtGub-ac_8GKX4BrEYWCXqej8Kc-78rYFPaaA?e=XMemMu ….y el aumento salarial del 7%?, Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios atentamente remito a usted el vínculo del portal de Información Pública de Oficio Mexiquense de la Universidad Politécnica de Texcoco, fracción VIII B, (Tabulador de sueldos y salarios), ejercicio 2023, 4° trimestre el cual está vigente a la fecha, donde se detallan los sueldos y prestaciones para el personal adscrito a la Universidad Politécnica de Texcoco emitido por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas. https://trialtexcoco-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/asistente_finanzas_uptex_edu_mx/EbflaFgP7WlOvkAquP-Em30BScYyPv-by3AwqgYqA_iQHA?e=YjEnGd ¿Bajo que fundamento legal se basan para no dar estas prestaciones laborales? y ¿Cuáles son las causas o motivos?”” (Sic). Con fundamento en Manual de Normas y Políticas para el gasto público del Gobierno del Estado de México, publicado el día 31 de julio del 2014 en Gaceta de Gobierno en donde menciona textualmente que: "Los recursos presupuestarios para cubrir el incremento salarial, las prestaciones económicas y las de naturaleza análoga que se aprueben durante el ejercicio fiscal correspondiente, solo podrán ser aplicables, en los casos que así los autorice previamente la Secretaría y se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello". Y con referencia en el marco de lo previsto en la fracción IX del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual establece que los recursos transferidos a las entidades federativas no pierden su naturaleza y que en correlación a la fracción II del articulo 65 de la misma ley, se precisa que los pagos por conceptos de servicios personales que se realicen con dichos recursos, deberán sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables, que para dar cumplimiento a tal ordenamiento, se realizó la firma del Convenio Específico el día 29 de febrero del presente año que menciona lo siguiente; SEGUNDA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acuerdan asignar por partes iguales a "LAS UNIVERSIDADES", recursos financieros con carácter de apoyo solidario para su operación durante el ejercicio fiscal 2024, conforme a lo señalado en el ANEXO TÉCNICO que forma parte integrante del presente instrumento en sus numerales 1 "Distribución de la Concurrencia en el Financiamiento de las Universidades del Subsistema Tecnológico del Estado de México" y 2 "Calendario de Ministración y Ejecución de recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 del Programa Presupuestario del U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales". […] Con la finalidad de contribuir a la continuidad del servicio educativo, inclusión y equidad entre todos los grupos de la población, para la construcción de una sociedad más justa, "LAS PARTES" acuerdan que la aportación financiera que corresponda a "LA SEP" para el sustento de "LAS UNIVERSIDADES., se destinará a los gastos de operación: al pago de materiales y suministros (capítulo 2000) y de servicio generales (capítulo 3000) para la prestación del servicio educativo; no obstante lo anterior, " LAS UNIVERSIDADES" podrá solicitar a la "LA SEP, a través de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, destinar parte de recurso que se les aporten, para él pago de servicios personales, preferentemente para el rubro académico siempre y cuando el ejercicio de dichos recursos se sujete a la aportación de "LA SEP" indicada en la presente cláusula y su aplicación se realice de conformidad al Catalogo de Puestos y los Tabuladores de Sueldos para los Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios, Personal Académico y Personal Administrativo" que emitan las unidades administrativas competentes de la "LA SEP". Esta medida, no obliga a "LA SEP" al otorgamiento adicional de recursos para "LAS UNIVERSIDADES", debido a que cualquier puesto fuera del Catálogo antes referido, y en su caso sus respectivas prestaciones, deberán ser cubiertas con recursos de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", ello en virtud de la naturaleza jurídica de "LAS UNIVERSIDADES" como Organismos Públicos Descentralizados de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Sin más por el momento reciba un cordial saludo." (Sic).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Adicionalmente le informo que en caso de inconformidad pose la garantía secundaria del recurso de revisión en los términos del artículo 178 de la citada ley de transparencia. Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-593908