Estado de México - El Colegio Mexiquense A. C. - (MEX)
Solicitud del día 23/04/2024 a la dependencia Estado de México - El Colegio Mexiquense A. C. - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor este conducto solicito todo el infome medico de mi persona derecho habiente con la clave 0940500 por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y MunicipiosRespuesta del día24/04/2024Texto de respuestaZinacantepec, Estado de México, 24 de abril de 2024 UTCMQ/OF/063/2024 CIUDADANA SOLICITANTE FOLIO 00030/ECMAC/IP/2024 PRESENTE En atención a su solicitud de información pública recibida el día 23 de abril de 2024, con número de folio 00030/ECMAC/IP/2024, en la que solicita lo siguiente: “Por este conducto solicito todo el informe medico de mi persona derecho habiente con la clave 0940500 por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios”...(sic) Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracciones XLI y XLIV, 4, 11, 50, 51, 53 fracciones II, V, VI y XIV, 150, 151, 163, 165, 166, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás aplicables; anexo al presente, conforme a su solicitud a través del SAIMEX, la determinación en respuesta a su solicitud. Sin otro particular, le envío un saludo. ATENTAMENTE C.P. Javier Barrientos Vargas Titular de la Unidad de Transparencia El Colegio Mexiquense, A.C. Unidad de Transparencia Solicitud de Información Pública 00030/ECMAC/IP/2024 ACUERDO DE INCOMPETENCIA En la ciudad de Zinacantepec, Estado de México, a 24 de abril de 2024. Visto el estado que guarda la solicitud de información presentada el 23 de abril de 2024, la cual fue registrada a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense (SAIMEX), identificada con el número de Folio 00030/ECMAC/IP/2024, y: R E S U L T A N D O 1. Que mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), mecanismo reconocido y administrado formalmente por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, se formuló la solicitud de información identificada con el número de folio 00030/ECMAC/IP/2024, mediante la que se solicitó lo siguiente: “Por este conducto solicito todo el informe medico de mi persona derecho habiente con la clave 0940500 por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios”...(sic) 2. Que el 24 de abril de 2024, esta Unidad de Transparencia de El Colegio Mexiquense A.C. procede al análisis de la solicitud de información pública recibida el día 23 de abril del mismo año, radicada con el número de folio 00030/ECMAC/IP/2024, determinando emitir el presente acuerdo al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. Que con fundamento en lo establecido en los artículos 6 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracciones XLI y XLIV, 4, 50, 51, 53 fracciones II, V, VI y XIV, 150, 151, 165, 166, 167 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás aplicables, esta Unidad de Transparencia de “El Colegio Mexiquense A.C.” se encuentra facultada para dar trámite a las solicitudes que se realicen a través de la plataforma SAIMEX y emitir la presente determinación. II. Que en razón de lo expuesto, se procede al análisis de la solicitud de información pública recibida el 23 de abril de 2024, radicada con el número de folio 0030/ECMAC/IP/2024, según lo estipula el artículo 53 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a efecto de emitir una determinación. De lo estipulado en los artículos 6 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 4, 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás aplicables, se advierte que toda persona tiene derecho al acceso a la información pública; en ese sentido, es de señalarse que “El Colegio Mexiquense A.C.” conforme a su documento de creación se constituyó el 30 de septiembre de 1986 como una Asociación Civil, dedicada a la realización y promoción de investigaciones en las áreas de ciencias sociales y humanidades, así como la formación de recursos humanos de alta calidad mediante los posgrados que se imparten en el claustro académico; asimismo, sus labores apoyan y complementan las de las instituciones de educación superior del Estado de México. Ahora bien, la solicitud de información presentada por la solicitante, se hizo consistir en lo siguiente: “Por este conducto solicito todo el informe medico de mi persona derecho habiente con la clave 0940500 por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios”...(sic) En ese orden de ideas, se advierte que la solicitante, se está refiriendo a información consistente en su informe médico como derechohabiente del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; información que es de señalarse, no se encuentra en poder de este sujeto obligado, ya que no es generada, recopilada, administrada, manejada, procesada, archivada o conservada por este Colegio, considerando que ésta Institución lleva por nombre “El Colegio Mexiquense A.C.”, ubicado en el Municipio de Zinacantepec, Estado de México, que es una institución dedicada a la realización y promoción de investigaciones en las áreas de ciencias sociales y humanidades, así como la formación de recursos humanos de alta calidad mediante los posgrados que se imparten en el claustro académico, como son: la Maestría en Ciencias Sociales con especialidad en Desarrollo Municipal, la Maestría en Historia y el Doctorado en Ciencias Sociales; asimismo, sus labores apoyan y complementan las de las instituciones de educación superior del Estado de México. Por lo que, si bien la solicitante dirigió su solicitud a “El Colegio Mexiquense A.C.”, es de señalarse que este sujeto obligado no cuenta con la información solicitada, ya que su actividad es propia de investigaciones en las áreas de ciencias sociales y humanidades, así como la formación de recursos humanos de alta calidad mediante los posgrados que se imparten en el claustro académico; en ese sentido estas atribuciones y funciones no guardan relación alguna con lo que se está solicitando, ya que se refiere a información consistente en su informe médico como derechohabiente del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. En ese sentido, el “El Colegio Mexiquense A.C.” conforme a su documento de creación se constituyó el 30 de septiembre de 1986 como una Asociación Civil, dedicada a la realización y promoción de investigaciones en las áreas de ciencias sociales y humanidades, así como la formación de recursos humanos de alta calidad mediante los posgrados que se imparten en el claustro académico; asimismo, sus labores apoyan y complementan las de las instituciones de educación superior del Estado de México; sin embargo, no se dedica a actividades correspondientes a su informe médico como derechohabiente del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Luego entonces, resulta evidente que este Colegio Mexiquense A.C., no cuenta con la información requerida por la solicitante ya que corresponde a la que posiblemente es generada, archivada, recopilada y administrada, por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Ante tal situación, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, ha diseñado un mecanismo que evita que la transparencia se vuelva un acto tardado o un desincentivo al ciudadano (a) para el ejercicio de su derecho; basado en el establecimiento de un plazo corto y perentorio a fin de informarle al interesado cuando un Sujeto Obligado no es competente, orientándolo respecto del sujeto obligado que en su caso podría ser el Sujeto Obligado capaz de atender su solicitud de información, bajoArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-593988