Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 24/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cuál es el costo para utilizar los panteones municipales de villa victoria? ¿Cada cuánto, y como son los mantenimientos de los panteones en villa victoria?Otros datosMe gustaría saber con exactitud las cantidades que le otorgan al municipio de Villa Victoria en el mantenimiento de los panteones.Respuesta del día09/05/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 24 de abril del año en curso, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con el número de folio 00030/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ¿Cuál es el costo para utilizar los panteones municipales de villa victoria? ¿Cada cuánto, y como son los mantenimientos de los panteones en villa victoria?.” (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito notificarle que a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dicha unidad administrativa, encontrándose lo siguiente: Referente a su requerimiento sobre ¿Cuál es el costo para utilizar los panteones municipales de villa victoria? se le hace de conocimiento que, actualmente existen 38 panteones ubicados en el territorio municipal, de los cuales, solamente uno ostenta el carácter de municipalizado, es decir, que es administrado y operado por la administración municipal, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, mientras que los otros, uno es operado por particulares y los 36 restantes, están a cargo de las autoridades auxiliares de cada localidad en la que se encuentran ubicados. En este sentido, en función de la administración de los panteones existentes en el territorio municipal, sólo uno es administrado directamente por el Ayuntamiento, siendo este el ubicado en la Cabecera Municipal, así pues, el costo por el uso del mismo, se realiza de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mismo que establece que: Por lo que respecta al punto sobre, ¿Cada cuánto, y como son los mantenimientos de los panteones en villa victoria?, se le informa que el mantenimiento al Panteón Municipal, se realiza de manera anual y consiste en mejoras a cuanto aplanados, pintura y rotulación. En tanto a los panteones que son operados por las autoridades auxiliares, son las y los Delegados, en su caso los que se encargan de la administración y mantenimiento de dichos espacios, mientras que del panteón que es administrado por particulares no se posee información sobre su forma de organización; por lo tanto, no existe información que proporcionarse al respecto. Esto de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-594320