Estado de México - Poder Judicial - (MEX)

Solicitud del día 26/04/2024 a la dependencia Estado de México - Poder Judicial - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónDeseo saber el criterio para el ejercicio profesional en el Estado de México, con la carta pasante debidamente autorizada por la Dirección General de Profesiones. Ya que el articulo 1.93 del Código de procedimientos civiles para el Estado de México, dispone que: "Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos;" Ya que la definición de equivalente, es la carta pasante para el ejercicio de la actividad profesional ya que la definición legal de equivalente es "supone o implica igualdad o paridad en eficacia, valor, estimación, atribución o categoría". Luego entonces, de la interpretación de la norma en cita, se advierte que la carta pasante que este vigente, permite la representación en juicio, conforme al código de procedimientos civiles para el Estado de México.Respuesta del día26/04/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios cuenta con un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la respuesta para interponer recurso de revisión.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-594614

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta22/05/2024Fecha solicitud término26/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Judicial