Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX)
Solicitud del día 27/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito se me haga entrega en copia certificada, previo pago de los derechos que establece el Código Fiscal del Estado de México, de la documental consistente en la Tarjeta Informativa de fecha 06 de febrero de 2015, expedido por el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS), sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México, con domicilio ubicado en carretera Toluca-Tenango 14.5, San Antonia La Isla, C.P. 52280, Toluca, Estado de México, el cual contine: …”ASUNTO: PETICION DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA SOBRE LA FRANJA 5240, DEL PREDIO EL TEPALCATE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN ESTADO DE MEXICO.”…(sic) Por lo que, para el suscrito, es de gran relevancia, lo señalado en el párrafo tercero, y que a la letra dice: …”que se tiene celebrado un contrato de donación entre el Gobierno del Estado de México y el Instituto, sobre diversos polígonos ubicados dentro del decreto de desincorporación del Lago de Texcoco, es criterio de esta Unidad Administrativa que es factible llevar a cabio la regularización de la tenencia de la tierra sobre esta franja, a quienes acrediten su posesión con los contratos y recibos de pago que hayan realizado por su adquisición, para lo cual se deberán fijar políticas de cobro por la venta de lote y por la regularización de la tenencia de la tierra mediante la celebración de los contratos y convenios específicos para llevar a cabo dicha regularización.”…(sic). Documental que se adjunta a la presente solicitud, en formato pdf, para mejor proveer. Asimismo, se me haga entrega de la documental consistente del, “Decreto Desincorporatorio del Lago de Texcoco, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de México”, a favor de sus poseedores, como del levantamiento topográfico del polígono que comprende la franja 5240, del predio denominado EL TEPELCATE, e inscrito en el Instituto de la Función Registral, así como, de todas aquellas documentales públicas que hagan referencia al predio en comento, del periodo que comprende de los años 1990 a la fecha, mismas de detentan y obran en los archivos de todas las Unidades Administrativas del Gobierno del Estado de México, documentales públicas emitidas por autoridades de la Administración Pública de esa Entidad Federativa, como de la Municipal de Chimalhuacán, y que en el amito de sus atribuciones, facultades y competencia tengan de conformidad con sus Leyes y sus Reglamentos Interiores, en la intervención en alguna fase en los Procesos de Regularización en la Tenencia de la Tierra, ya sea para su visto bueno y/o para la opinión técnica, y que en su contenido no se consideren como de reservadas, al no contener información de las consideradas como de Seguridad Nacional.Respuesta del día02/05/2024Texto de respuestaLa información la podrá requerir al Sujeto Obligado descrito en su solicitud, bajo el carácter de derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico, lo anterior de acuerdo que usted solicita información que se expidió en “consistente en la Tarjeta Informativa de fecha 06 de febrero de 2015, expedido por el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (IMEVIS)”. A efecto de dar cabal cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, se hace del conocimiento al solicitante, que el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, es Sujeto Obligado de acuerdo con el artículo 3 fracción XLI de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. “…XLI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley” Lo que al Sujeto Obligado de Chimalhuacán Ayuntamiento y a su Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Publica corresponde, se aplica el Articulo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. “…Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes…” Esperando que sea de su conformidad el informe, Como Sujetos Obligados este H. Ayuntamiento buscará en todo momento que la información generada sea regida por los principios de Máxima Publicidad, Certeza, Legalidad, Transparencia e Imparcialidad, se otorgarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información pública a todas las personas con la normatividad aplicable para sus excepciones.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-594899