Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 28/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPor este medio me permito hacer de su conocimiento que mi comunidad se encuentra en carencia de agua potable, tanto de consumo como de uso, esto dado que los días en los que normalmente "echaban" el agua, cambiaron, y ahora solo 1 día a la semana tenemos agua, (tanto yo como mi colonia), a su vez, este día no comprende las 24 horas, sino un máximo de 3 horas. Es sumamente preocupante este hecho porque pone a la población en una situación de insalubridad, violentando así Derechos Humanos, desde el derecho humano a un ambiente sano, hasta el propio derecho humano a la vida. Por ello solicito la siguiente información a fin de subsanar o tener más claridad respecto de lo que sucede en mi municipio y colonia: 1.- ¿Por qué hay tantos cortes de agua? 2.- ¿Cuáles son las medidas que toman para subsanar esos cortes de agua? 3.- ¿La falta de uso de ese servicio se verá reflejada en los pagos a realizar por el mismo? 4.- ¿Qué se ha propuesto como plan a corto o mediano plazo para evitar que la falta de agua afecte de forma tan caótica? Finalmente, anexo un documento en el que dejo tanto mi dirección como algunos otros puntos que no coloque en este escrito, de antemano muchísimas gracias por el tiempo y su respuesta.Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaC. MARÍA GARCÍA PRESENTE Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la POBLACIÓN MEXIQUENSE. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con los cuestionamientos 1, 2 y 3 de su solicitud. Sin embargo y en respuesta a su cuarto cuestionamiento, se hace de su conocimiento que esta Comisión Técnica, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, y en observancia a lo establecido en el artículo 5, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; ha coordinado la elaboración de esquemas normativos encauzados a prevenir cualquier posible vulneración del derecho al acceso del agua potable en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios establecidos en la citada Ley. Los esquemas normativos elaborados por esta Comisión Técnica son los siguientes: • Norma Técnica Estatal para la Prestación del Servicio de Agua Potable en Pipa NTE-001-CTAEM-APP-2016. • Lineamientos para elaborar el Inventario de Infraestructura Hidráulica de Jurisdicción Estatal y Municipal. • Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el Aprovechamiento de Agua Pluvial en el Estado de México. • Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que Establecen las Condiciones Particulares de Descarga para el Agua Residual Textil. • Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Construcción y Operación de Líneas Moradas. Mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y que fueron dados a conocer a los municipios con el objeto de que, en el ámbito de su competencia, sean implementados, ya que, conforme lo estipulado en los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 33 y 34 fracción I de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 125 fracción I de la Ley Orgánica Municipal SON LOS MUNICIPIOS QUIENES ESTÁN FACULTADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES. Dichos documentos normativos, pueden ser consultados en el Portal electrónico del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en el enlace siguiente: https://legislacion.edomex.gob.mx/ve_periodico_oficial Por lo anteriormente fundado y motivado0, se sugiere realice su solicitud ante el Municipio de Atizapán de Zaragoza y/o el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atizapán de Zaragoza, México (S.A.P.A.S.A). Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular, quedo atento.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-594957

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta23/05/2024Fecha solicitud término03/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo