Estado de México - Secretaría de Desarrollo Economico - (MEX)

Solicitud del día 29/04/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría de Desarrollo Economico - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicitud de Acceso a la Información sobre Licencias Comerciales del Restaurante "La Rústica" En virtud de los derechos consagrados por los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito se me proporcione información detallada y documentación relacionada con el tipo de licencia o permiso que ha sido otorgado al establecimiento comercial conocido como "La Rústica" o "Restaurante La Rústica". Este negocio está situado en la Parcela número 85 del Barrio de Purificación, dentro del Área Ampliada de Monumentos Arqueológicos o Área B de la Zona de Monumentos Arqueológicos de Teotihuacán, como lo establece el Decreto que declara dicha zona como de Monumentos Arqueológicos, publicado en agosto de 1988, en Teotihuacán, Estado de México. De acuerdo con el Artículo 120 del Bando Municipal, la Dirección de Desarrollo Económico es responsable de diagnosticar y especificar el impacto (bajo, medio o alto) de las actividades comerciales, industriales o de servicios, y en base a ello determinar el tipo de licencia o permiso a otorgarse. Solicito la siguiente información: Tipo de Licencia o Permiso: Copia de la licencia o permiso actualmente vigente para "La Rústica", incluyendo detalles sobre la categorización del impacto (bajo, medio o alto) que ha sido asignado al establecimiento por la Dirección de Desarrollo Económico. Criterios de Evaluación: Documentación sobre los criterios utilizados para determinar el nivel de impacto de "La Rústica" y la correspondiente licencia o permiso otorgado. Cumplimiento y Verificaciones: Información sobre cualquier inspección o verificación realizada por las autoridades municipales o cualquier otra entidad gubernamental en relación con la operación de "La Rústica" dentro de la zona arqueológica. La solicitud de esta información se fundamenta en la necesidad de asegurar que todas las actividades comerciales dentro de la zona arqueológica se realizan en cumplimiento con las regulaciones aplicables y no comprometen la conservación del patrimonio cultural y arqueológico del área. Además, es crucial mencionar que conforme al Decreto Presidencial de 1988, a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y a la Ley de Bienes Nacionales, está explícitamente prohibido realizar construcciones nuevas en esta área protegida. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo en espera de su pronta respuesta, de acuerdo con los plazos establecidos por la legislación vigente.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaIncompetenciaArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-595161

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta23/05/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo