Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónNecesito información de como requerirle al ayuntamiento que nos ayude con el bacheado de nuestra calleOtros datosCuautitlan Izcalli BachesRespuesta del día08/05/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA (1) DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA , (2) DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS (1) “ Por este medio envío un cordial saludo, así mismo, con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 38 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado De México. (2022-2024), en atención a la solicitud de información 00502/CUAUTIZC/IP/2024, en la que literalmente solicita lo siguiente: “Necesito información de como requerirle al ayuntamiento que nos ayude con el bacheado de nuestra calle" SIC. Que, con fundamento en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV, 92 fracción I y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 37 y 38 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (2022-2024); hago de su conocimiento que esta Dependencia Administrativa no cuenta con atribuciones propias para realizar bacheo dentro del Municipio de Cuautitlán Izcalli, salvo aquellos casos señalados en el artículo 46 fracción XIX del Reglamento de Organización Interna señalado anteriormente, en ese entendido, no se cuenta con un Manual de Procedimientos que señale la forma correcta de requerir el trámite solicitado. No obstante, las Dependencias Públicas adscritas a los Sujetos Obligados tienen la obligación de garantizar el acceso a la información pública siguiendo los principios rectores de la transparencia, tales como el de máxima publicidad y visibilidad, en dicho caso, se hace mención al solicitante que los trámites y servicios ofrecidos por este Sujeto Obligado se encuentran publicados en las siguientes fuentes de acceso público: https://infoem2.ipomex.org.mx/ipomex/#/info-fraccion/30/121/12 https://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=24016&cont=0 Lo anterior, se realiza en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia mencionada, el cual señala que cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Sin más por el momento, sirvan las presente líneas para enviarle un cordial saludo. “(SIC) (2) Por medio de la presente reciba un cordial saludo, asimismo en atención a la solicitud de información que fue recibida por la Coordinación de Transparencia en fecha primero de mayo de dos mil veinticuatro, la cual fue registrada vía Internet, mediante el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), bajo el folio 00502/CUAUTIZC/IP/2024, la que a la letra señala; “Necesito información de como requerirle al ayuntamiento que nos ayude con el bacheado de nuestra calle” (SIC) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 12, 23 fracción IV, 24 fracciones XI y XXV, 25, 58 y 59 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2 fracciones II, IV y V, 3 fracciones II y III, 4, 26, 27 fracción IX, 43, 44 fracciones II, III, VI, VIII y X, 45 y 140 fracciones I, IV, VII y XII, 142, 143 y 145, del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli 2024; 26 fracción XI y 46 fracción I del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024). De conformidad con en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan que: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”, (SIC) Al respecto en tiempo y forma hago de su conocimiento que el Ayuntamiento no realiza el bacheo. En uso de nuestras atribuciones y facultades previstas en los artículos 1, 2 fracciones II, IV y V, 3 fracciones II y III, 4,5, 26, 27 fracción IX, 43, 44 fracción VIII y 45 del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli 2024; 1, 3, 6, 21, 22 fracción I inciso h), 24, 25, 45 fracción IV inciso b), 46 fracciones I, IX, XIX, y XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024); 1, 2, 4 fracciones I, IV inciso b), 6, 7 fracciones I, XI, XV y XXXII, 8 fracciones I, II, V, XIII y XVII, 11 fracciones I y III, 13 fracciones I, IV, XIII, y XV del Reglamento Interno de la Dirección de Servicios Públicos del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, el bacheo lo realiza esta Dirección de Servicios Públicos. Y en relación a la información de cómo solicitar el bacheo, es de mencionar que dicha información se encuentra a disposición del solicitante o de cualquier ciudadano a través del acceso a los Trámites y Servicios (REMTYS) publicados en la página oficial de este sujeto obligado, a través del siguiente vínculo informático el cual bastará darle clic y le dará el acceso de manera inmediata y de forma permanente: • https://tramites.izcalli.gob.mx/vuel/servicios_publicos.php y posteriormente deberá darle clic al trámite 14, Denominado “Solicitud de Bacheo en Vialidades Primarias y Secundarias del Municipio” que lo direccionará a la página del Gobierno del Estado de México, al apartado de “Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios” en el tramite denominado “Solicitud de Bacheo en vialidades primarias y secundarias del municipio”, mismo que puede tener acceso de manera permanente dándole clic al vínculo informático siguiente: • https://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=24016&cont=0 Asimismo, puede consultarlo a través de la información pública de oficio publicada a través de la plataforma IPOMEX 4.0 dándole clic al siguiente enlace informático: • https://infoem2.ipomex.org.mx/ipomex/#/info-fraccion/30/121/12 Posteriormente buscar el tramite denominado “Solicitud de Bacheo en Vialidades Primarias y Secundarias del Municipio”, el cual contiene toda la información a máximo detalle para poder solicitar dicho servicio. Es de señalar que el peticionario y/o cualquier ciudadano podrá acceder de manera permanente a la información pública de oficio de esta Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México en estricto cumplimiento de los artículos 92 fracción XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, para su máximo conocimiento. Lo anterior, se realiza en términos del artículo 161 de la Ley de Transparencia multicitada, el cual señala que cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al pArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-595654