Estado de México - Junta de Caminos del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Estado de México - Junta de Caminos del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
Descripción¿Cuanto costo la construccion del circuito exterior mexiquense? ¿en cuanto tiempo se construyo esta carretera? ¿cuando inicio y termino la contruccion de la carretera? ¿esta consecionada la carretera? en caso de ser afirmativa ¿a quien? y ¿por cuanto tiempo?Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaToluca de Lerdo, Estado de México a 2 de mayo de 2024 Oficio No. 0409/2024 PETICIONARIO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON No. DE FOLIO 00099/JC/IP/2024 P R E S E N T E Sea el presente portador de un cordial saludo y en seguimiento a su solicitud de acceso a la información pública, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), el día treinta de abril de dos mil veinticuatro, misma que fue registrada con No. de folio 00099/JC/IP/2024, mediante el cual solicita: DESCRIPCIÓN CLARA Y PRECISA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ¿Cuanto costo la construccion del circuito exterior mexiquense? ¿en cuanto tiempo se construyo esta carretera? ¿cuando inicio y termino la contruccion de la carretera? ¿esta consecionada la carretera? en caso de ser afirmativa ¿a quien? y ¿por cuanto tiempo? De conformidad con los artículos 4, 50, 51, 53 fracciones II, V, VI y artículo 167 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como del propio análisis a la solicitud de mérito, se desprende que la información requerida versa sobre: "¿Cuanto costo la construccion del circuito exterior mexiquense? ¿en cuanto tiempo se construyo esta carretera? ¿cuando inicio y termino la contruccion de la carretera? ¿esta consecionada la carretera? en caso de ser afirmativa ¿a quien? y ¿por cuanto tiempo?´´; de lo cual se desprende que, dentro de las atribuciones y funciones de la Junta de Caminos del Estado de México, como Sujeto Obligado, no se encuentra lo relativo a: "¿Cuanto costo la construccion del circuito exterior mexiquense? ¿en cuanto tiempo se construyo esta carretera? ¿cuando inicio y termino la contruccion de la carretera? ¿esta consecionada la carretera? en caso de ser afirmativa ¿a quien? y ¿por cuanto tiempo?´´; toda vez que lo requerido podría encontrarse en poder de otro Sujeto Obligado, como puede ser el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM). Lo anterior es así, toda vez que el objetivo principal de la Junta de Caminos del Estado de México, es: "Planear, programar, presupuestar y ejecutar las acciones tendientes a conservar, construir y modernizar la infraestructura vial libre de peaje; así como administrar, preservar, controlar, vigilar y regular el uso y aprovechamiento del derecho de vía y zonas de seguridad, atendiendo los requerimientos de alumbrado público e instalación del señalamiento horizontal y vertical para mejorar la transitabilidad en el Estado de México; y desarrollar estudios de ingeniería de tránsito enfocados a prevenir y garantizar la seguridad, con dispositivos para el control del tránsito.” Así, y para fundamentar la Notoria Incompetencia por parte de este Organismo para atender la solicitud, se cita la normatividad que aplica para sus funciones y facultades encomendadas en sus labores diarias. Se precisa que Junta de Caminos del Estado de México tendrá por objeto “la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje", de acuerdo a lo siguiente: CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO De la Junta de Caminos del Estado de México "Artículo 17.64.- La Junta de Caminos del Estado de México es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido." Entendiéndose por Infraestructura Vial Primaria a lo que establece el Libro Décimo Séptimo de las Comunicaciones, Título Primero "Disposiciones Generales", Capítulo Primero "Del objetivo y finalidad", artículo 17.4, fracción V, inciso a), que a la letra dice: “Artículo 17.4. Para efectos del presente Libro se entenderá por: [...] V) Infraestructura de Jurisdicción Local.- Conjunto de vías jerarquizadas que facilitan la comunicación entre las diferentes áreas de la actividad económica y se clasifican en: a) Infraestructura Vial Primaria.- La integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o más municipios de la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y aquellas que por sus características de ubicación, operación y vocación de servicio permitan la integración de la red vial primaria, así como las que comuniquen a instalaciones estratégicas estatales; […]” REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO "Que en el artículo 17.64 del Código Administrativo del Estado de México, se establece que la Junta de Caminos es un Organismo Público descentralizado de carácter estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido." MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO “IV. OBJETIVO GENERAL. Planear, programar, presupuestar y ejecutar las acciones tendientes a conservar, construir y modernizar la infraestructura vial libre de peaje; así como administrar, preservar, controlar, vigilar y regular el uso y aprovechamiento del derecho de vía y zonas de seguridad, atendiendo los requerimientos de alumbrado público e instalación del señalamiento horizontal y vertical para mejorar la transitabilidad en el Estado de México; y desarrollar estudios de ingeniería de tránsito enfocados a prevenir y garantizar la seguridad, con dispositivos para el control del tránsito.” · Ahora bien, cuando las Unidades de Transparencia determinen la Notoria Incompetencia por parte de los Sujetos Obligados, dentro del ámbito de aplicación para atender la solicitud de acceso a la información pública, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso, orientar al solicitante sobre el o los sujetos obligados competentes. En apoyo a lo anterior, el criterio número 13/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de rubro y texto siguientes: "Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Así y para robustecer los fundamentos, se expone lo que dicta el artículo 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Articulo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados […]” Por lo que se declara la Notoria Incompetencia por parte de este Organismo, con base a lo que establece el artículo 167 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y se sugiere dirigir su solicitud de acceso a la información al Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM) "Artículo 167. Cuando fas unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes." Por último, hago de su conocimiento, que en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-595851