Estado de México - Ayuntamiento de Coyotepec - (MEX)
Solicitud del día 02/05/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Coyotepec - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPara el Tercer Regidor del Ayuntamiento de Coyotepec: solicito me proporcione copia del documento oficial por el cual dio respuesta al escrito de petición con fecha del 25 de marzo de 2024 y que fue recibida en la oficialía de partes del palacio municipal de Coyotepec el día 10 de abril de 2024 y que se le asignó el folio 2160 (se anexa copia de la petición por escrito), y en el cual se le pide el desazolve o limpieza limpieza de la tubería del sistema de drenaje del Barrio La Planada y las descargas domiciliarias al drenaje; copia de la respuesta que acredite que respetó el derecho de petición de las peticionarias, que lo obliga hacerlo el artículo 8 constitucional, a letra dice esta disposición: “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” En este sentido, la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y municipios en su artículo 7o. le obligan a respetar lo que manda el artículo 8 constitucional, por lo que tiene el documento que se le solicita en la presente.Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaAnticipando un cordial saludo, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción IV, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a usted lo siguiente: se anexa oficio de respuesta por parte del servidor público habilitado del área a la que fue turnada la solicitud, finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-596360