Estado de México - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción
Solicitud del día 02/05/2024 a la dependencia Estado de México - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del órgano Estado de México
DescripciónProporcióname un informe sobre criptomonedas en México del año 2023Respuesta del día03/05/2024Texto de respuestaCIUDADANO(A) SOLICITANTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON FOLIO 00859/SESEA/IP/2024 P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 50, 51, 52, 53 fracciones II, III, IV y XIV, 156, 160, 161 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me refiero a la solicitud de información pública número 00859/SESEA/IP/2024, consistente en: “Proporcióname un informe sobre criptomonedas en México del año 2023 ” Me permito comentarle que, una vez analizada la solicitud de información, se observa que lo requerido no forma parte de las competencias, funciones o atribuciones de este Sujeto Obligado, ya que la información no obra en nuestros archivos, por no corresponder a la esencia u objetivos de esta Secretaría. Lo anterior, dado que la presente solicitud se ubica en el supuesto del artículo 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. Ya que esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones Asimismo, los artículos 35 y 36 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, establecen las atribuciones y funciones de su titular, la Secretaria Técnica los cuales se transcriben a continuación para una mayor referencia: Artículo 35. Corresponde al Secretario Técnico, ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva y contará con las facultades siguientes: I. Administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva. II. Formular oportunamente los programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la Secretaría Ejecutiva y presentarlos para su aprobación. Si dentro de los plazos correspondientes el Secretario Técnico no diere cumplimiento a estas obligaciones, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva procederá al desarrollo e integración de tales requisitos. III. Formular los programas de organización que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Ejecutiva. IV. Proponer ante su órgano de gobierno los métodos o lineamientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes y recursos de la Secretaría Ejecutiva. V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Secretaría Ejecutiva se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones y elaborar las propuestas a que se refiere esta Ley. VII. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de dicho organismo, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme al presupuesto autorizado. VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Secretaría Ejecutiva para poder mejorar la gestión de la misma. IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos. X. Presentar al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva el informe del desempeño de las actividades del organismo, incluido el ejercicio de los presupuestos, ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos en relación con los resultados alcanzados. XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la Secretaría Ejecutiva y presentar a su órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión correspondiente. XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva. XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Secretaría Ejecutiva con sus trabajadores. XIV. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables en la materia. Artículo 36. Adicionalmente el Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes: I. Actuar como Secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva. II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité Coordinador y del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva. II. Registrar y certificar los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador y el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, así como de los instrumentos jurídicos que se generen, integrando el archivo correspondiente en términos de las disposiciones aplicables. IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales, para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador. V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las evaluaciones que se llevarán a cabo de las Políticas Integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de la presente Ley y una vez aprobadas realizarlas. VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo con el Comité Coordinador, al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva y a la Comisión Ejecutiva. VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión Ejecutiva. VIII. Elaborar los anteproyectos de Informes del Sistema Estatal Anticorrupción, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación. IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos, previo acuerdo del Comité Coordinador. X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador en términos de esta Ley y conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, asegurando el acceso a las mismas de los integrantes del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva. XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción. XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva, los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los integrantes de la Comisión Ejecutiva.” Por último y toda vez que la generación de la información solicitada no es competencia de esta Secretaría Ejecutiva, se hace de su conocimiento que conforme al artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que cita lo siguiente: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven inforArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-596509