Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 02/05/2024 a la dependencia Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónME PUEDEN INFORMAR CUAL ES LA COLONIA CORRECTA, JUAREZ PANTITLAN, O LA JOYITA, O DENOMINACION JUAREZ PANTITLAN, COLONIA LA JOYITA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO; ASI MISMO SE ME PROPORCIONE COPIA CERTIFICADA DEL PLANO DE DICHA COLONIA SI ES ESTADO DE MEXICO YA QUE EXISTE DISCREPACIAS DE LA COLONIA Y NO PUEDO REALIZAR MIS TRAMITES EL INMUEBLE ESTA UBICADO EN MANZANA 4, LOTE 11 DE LA CALLE DE VENUSTIANO CARRANZA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL.Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción XLIV, 12, 24, último párrafo, 50, 51, 53 fracciones II, III, IV, V y VI, 150 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley Local de Transparencia); con relación a su Solicitud de Información realizada el día dos de mayo del año en curso, realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio: 00118/TRIEEM/IP/2024. Sobre el particular, se advierte que su solicitud se ubica en el supuesto del artículo 167, párrafo primero, de la Ley Local de Transparencia, el cual establece a la letra lo siguiente: Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes. … Asimismo, el artículo 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece a la letra lo siguiente: Artículo 24. ... I a la XXV… … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, hago de su conocimiento que este Tribunal Electoral del Estado de México, no es competente para atender su solicitud de información pública en el entendido de que, conforme a lo establecido los artículos 13, párrafo segundo y séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 383 del Código Electoral del Estado de México y 3, fracción XXX de la Ley Local de Transparencia, el Tribunal es un Órgano Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, cuyo objeto es garantizar la legalidad y constitucionalidad de actos y resoluciones electorales en el territorio del Estado; por lo tanto, este sujeto obligado tiene como atribución, resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral del Estado de México (legislación que se agrega en formato de documento portátil y puede ser descargada en el siguiente hipervínculo: http://www.teemmx.org.mx/legislacion/marco_legal.php Una vez señalado lo anterior y con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 53, fracción III y 167, párrafo primero de la multicitada Ley Local de Transparencia, con el objeto de hacer expedito su derecho de acceso a la información, se le orienta sobre los posibles sujetos obligados competentes; en este sentido, se le informa que puede dirigir su solicitud a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), disponible en el vínculo https://www.saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page; al siguiente municipio: Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, o en su caso, establecer comunicación con su Unidad de Transparencia, para tal efecto le proporcionamos los datos de contacto siguientes: Dirección electrónica: https://www.neza.gob.mx/direcciones_2022-2024/transparencia.php ; Domicilio: Calle faisán 110, Col. Benito Juárez, C.P. 57000 Nezahualcóyotl, Estado de México; Teléfono: 5557169070, Ext. 2901; correos electrónicos: nezahualcoyotl@itaipem.org.mx y transparencia@neza.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-596602